REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 27 de marzo de 2008.
197º y 148º.
CAUSA Nº: E4-220-99
Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO” solicitada por el penado VARGAS CISNEROS FRANKLIN, colombiano, natural de Arauca Colombia, nacido en fecha 30/10/1972, cédula de Ciudadanía Nº CC.17.588.214, soltero, residenciado en El Corozo, Troncal 5 vereda 3 N° 36 estado Táchira; recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, según oficio Nº 0800, de fecha 05 de marzo de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, estado Táchira.
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 17 de junio de 1998, el ciudadano VARGAS CISNEROS FRANKLIN, fue sentenciado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, (FL. 425 al 464 cuarta pieza) a cumplir la pena principal de VEINTISEIS (26) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ALEVOSO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, CON LOS AGRAVANTES DE ENSAÑAMIENTO, PREMEDITACION, EN DESPOBLADO Y DE NOCHE, Y HURTO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE ZAMBRANO SANCHEZ , y MOSELEY JOSEFINA VANEGAS BAEZ .
En fecha 05 de octubre del año 1998, el Tribunal Superior Segundo en lo Penal, de esta Circunscripción Judicial, Confirmó la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, (fls.475 al 487)
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Oficio Nº 0800 de fecha 05 de marzo del año 2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del estado Táchira donde anexan el INFORME EVALUATIVO Nº 28, elaborado al penado VARGAS CISNEROS FRANKLIN, en donde el equipo técnico emite opinión “FAVORABLE”.
2.- Pronunciamiento de la Junta de Conducta; donde el equipo técnico dictamina que VARGAS CISNEROS FRANKLIN “... En reclusión ha mantenido buena conducta y adecuada progresividad laboral, desempeñándose en la caja de trabajo, llevando la contabilidad, luego se ha desempeñado en deportes y actividades culturales,…emocionalmente se detecta buen proceso de madurez “, motivo por el cual emitieron por unanimidad pronunciamiento FAVORABLE para optar a la medida de Pre – libertad de RÉGIMEN ABIERTO”.
3.- Relación de visita domiciliaria, efectuada a la ciudadana Cisneros Eregua Rosa Emilia (fl.1.120) madre del penado y Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana Lisbeth Magnolia López Rueda, donde la prenombrada ciudadana en su condición de concubina del penado, VARGAS CISNEROS FRANKLIN, se compromete a:- Incentivarlo a que asista con las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.- Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deben ser comunicadas a dicho funcionario.- Prestar apoyo y asistencia al beneficiario.- Velar porque el beneficiario de cabal cumplimiento a las condiciones impartidas.
4- Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Bolívar Ayer, hoy y siempre” El Corozo Municipio Torbes, estado Táchira, donde hacen constar que la ciudadana Lisbeth Magnolia López reside en la Troncal N° 5 casa N° 36 vereda 3 El Corozo (FL. 1.127)
5.- Certificado de Antecedentes Penales de VARGAS CISNEROS FRANKLIN ( fl. 1.109), de fecha 25 de octubre del año 2007, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que “...*Según sentencia de (l-a): JUZGADO SUPERIOR 2DO. EN LO PENAL DE LA C.J. DEL EDO. TÁCHIRA de fecha 05/10/ 1998, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de como autor responsable del ( los) delito (s):HOMICIDIO CALIFICADO ALEVOSO EN LA EJEC. DE ROBO CON LOS AGRAVANTES DE ENSAÑAMIENTO, PREMEDITACION, EN DESPOBLADO Y DE NOCHE, ARTC. 408 ORD. 2° Y 475 C.P.V. CODIGO PENAL. HURTO CALIFICADO, ARTC. 455 C.P., CODIGO PENAL,”.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en acatamiento de la sentencia emanada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 8 de abril de 2.005, mediante la cual con fundamento en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDIÓ la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en ese caso, y como consecuencia de ello ORDENO se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, este Juzgado procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, se resalta la importancia del denominado “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO”, siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.
Ahora bien, según lo establecido artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal en fecha 29 de abril del año 2002, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal, y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 14 de febrero de 1997, hasta el día de hoy 27 de marzo del año 2008 , lleva PRIVADO FÍSICAMENTE DE LA LIBERTAD, ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS, a lo cual se le suma el lapso redimido por trabajo de UN (01 AÑO, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS, DANDO UN TOTAL DE TIEMPO CUMPLIDO DE DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, lo que sobrepasa OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, y VEINTE (20) DIAS que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de los VEINTISEIS (26) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO a que fue condenado VARGAS CISNEROS FRANKLIN.
SEGUNDO: “QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano VARGAS CISNEROS FRANKLIN ( fl. 1.109), de fecha 25 de octubre del año 2007, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que “...*Según sentencia de (l-a): JUZGADO SUPERIOR 2DO. EN LO PENAL DE LA C.J. DEL EDO. TÁCHIRA de fecha 05/10/ 1998, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de como autor responsable del ( los) delito
(s):HOMICIDIO CALIFICADO ALEVOSO EN LA EJEC. DE ROBO CON LOS AGRAVANTES DE ENSAÑAMIENTO, PREMEDITACION, EN DESPOBLADO Y DE NOCHE, ARTC. 408 ORD. 2° Y 475 C.P.V. CODIGO PENAL. HURTO CALIFICADO, ARTC. 455 C.P., CODIGO PENAL,”. por lo que se trata de la condena por la presente causa, aún y cuando en la misma no señalan el lapso a que fue sentenciado, dado ello, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.
TERCERO: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTO:“QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la pre-libertad del penado VARGAS CISNEROS FRNAKLIN, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico social del penado practicado en fecha 28 de febrero de 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico : “ Se presume la comisión del delito a causa de la influencia de bebidas alcohólicas, así mismo, se considera que recibió la influencia de personas de mala conducta lo que le relajó sus frenos naturales para cometer delitos”. Pronostico: “ El equipo técnico considera que el penado VARGAS CISNEROS FRANKLIN, reúne las condiciones para disfrutar la medida de Régimen Abierto, en virtud de los siguientes criterio: -Ausencia de patologías en su personalidad.- Presenta buenos hábitos de trabajo y adaptabilidad social.- Capacidad para reconocer su culpabilidad en el delito cometido y propósitos de enmienda.- Adecuado apoyo afectivo y material, así como oferta laboral. Conclusión : Sobre la base del estudio psico-social realizado el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE. Todas estas circunstancias, pueden dar un indicio fundado de la readaptación del prenombrado penado. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.
QUINTO: “QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
SEXTO: “QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA”: Que aún y cuando no consta en autos la Constancia de Conducta , emanada del Centro Penitenciario de Occidente sitio de reclusión del penado VARGAS CISNEROS FRNAKLIN; este Tribunal visto el informe evaluativo el cual arrojó un resultado FAVORABLE , y que revisado como fue el expediente carcelario del mismo, por el equipo técnico evaluador del caso, es por lo que se presume que el prenombrado penado durante su tiempo de reclusión en dicho centro, ha observado una CONDUCTA BUENA, Por lo cual, considera esta Juzgadora que el penado antes mencionado , cumple con ésta exigencia.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO”, al penado VARGAS CISNEROS FRANKLIN, colombiano, natural de Arauca Colombia, nacido en fecha 30/10/1972, cédula de Ciudadanía Nº CC.17.588.214, soltero, residenciado en El Corozo, Troncal 5 vereda 3 N° 36 estado Táchira, pues SI se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO: El penado VARGAS CISNEROS FRANKLIN, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Valle, estado Táchira.
TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse VARGAS CISNEROS FRANKLIN, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal, y canalizado a través del delegado de prueba que le sea designado, quien es el encargado de la supervisión y evolución del caso.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
4. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
5. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, y cumplir con los reglamentos establecidos en el mismo.
7. Incorporarse a una actividad laboral productiva, y deberá consignar ante este Despacho la respectiva constancia de trabajo, cada tres meses y la cual será debidamente verificada.
8. No conducir cualquier tipo de vehículo automotor.
9. No incurrir bajo ningún motivo en un nuevo hecho delictivo.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas conllevara a la revocatoria de la presente medida.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y líbrense los oficios correspondientes.
Abg. Nélida Iris Mora Cuevas
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. Gahu Malhi Moncada Contreras
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dejó copia debidamente certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y se libraron las correspondientes notificaciones.
NICM.-
Causa Nº E4-220-99
27-03-08