REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAUSA N° E4-2522-07.-
San Cristóbal, 27 de marzo del 2008
198º y 149º

Vista la Solicitud de fecha 26 de febrero de 2008, realizada por la Abg, Ghilda Rosa Peña Ortiz, en su carácter de Defensor del penado LOPEZ HERNANDEZ MARCOS, quien es colombiano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. E-81.825.097, quien pide la entrega material de su Cédula Original que se encuentra agregada al expediente carcelario que reposa en el Centro Penitenciario de Occidente. Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y pasa a decidir la solicitud de la siguiente manera:

PRIMERO: Consta en la causa sentencia dictada en contra del penado LOPEZ HERNANDEZ MARCOS , por el delito de ACTOS LASCIVOS, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DIAS DE PRISION, cuya pena la empezó a cumplir en fecha 12 de septiembre de 2003, y según cómputo efectuado la finaliza el día 17 de marzo de 2010.
SEGUNDO: Al penado LOPEZ HERNANDEZ MARCOS , quien es colombiano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. E-81.825.097, le fue otorgado en fecha 11 de enero de 2008 , el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL ; medida esta que actualmente se encuentra disfrutando.

TERCERO: Dicho esto considera quien aquí decide que la solicitud de entrega material de la Cédula de Identidad realizada por el penado de autos es PROCEDENTE toda vez que el mismo se encuentra bajo la Medida de Libertad Condicional, sometido a un régimen de presentaciones, Es por ello, que este Juzgado ACUERDA la solicitud realizada por la Abogado Ghilda Rosa Peña Ortiz en su carácter de Defensor del penado MARCOS LOPEZ HERNANDEZ . Y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° No. E-81.825.097, hecha por el ciudadano MARCOS LOPEZ HERNANDEZ , quien es colombiano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. E-81.825.097, por ser procedente, en consecuencia líbrese oficio al Centro Penitenciario de Occidente, para los fines correspondientes.


ABG NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ CUARTO DE EJECUCION



ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS .
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

NICM
CAUSA N° E4-2522-07
27-03-08