REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 04 de marzo del año 2008
197º y 148º
CAUSA Nº: E4-2908-07
Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según lo establecido en el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, requerida por el penado RAMIREZ MEDINA YIMMY YACSON, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba estado Táchira, nacido el 31/03/1982, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.228.894, soltero, de profesión u oficio empleado en auto lavados de vehículos residenciado en El Junco, vía principal, vereda 2 Granjas “Adulfa Isabel” casa N° C-84 Municipio Cárdenas , estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 10 de agosto de 2007, el Tribunal Séptimo en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, condenó al penado RAMIREZ MEDINA YIMMY YACKSON, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Informe Técnico Nº 133, de fecha 29 de enero de 2008, del penado RAMIREZ MEDINA YIMMY YACKSON , procedente de la Unidad Técnica de Apoyo Nº 3 del Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira, donde se observa que el equipo técnico emite “… emite opinión FAVORABLE, al beneficio”.
2.- Certificado de Antecedentes Penado YIMMY YACKSON RAMIREZ MEDINA (fl.144),de fecha 16 de enero del año 2008, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...*Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 7MO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 10/08/2007, fue condenado a: PRISION por el lapso de: 2
años, como autor responsable de (l-los) delito(s): EXTORSION, ART. 459 DEL C.P. CODIGO PENAL”.
3.- Constancia de Residencia, suscrita por el Consejo Comunal “ Tierra Blanca” sector 6, sector Junco Municipio Cárdenas, donde hace constar que el ciudadano RAMIREZ MEDINA YIMMY, reside en la vereda 2 Colmenares casa N° C-83, estado Táchira.
4.- Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano Francisco Javier Martínez Barrera, en su carácter de presidente de la empresa “ AUTO LAVADO FRANKAR C.A.”, donde hace constar que el ciudadano RAMIREZ MEDINA YIMMY , labora en dicha empresa.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la libertad del penado RAMIREZ MEDINA YIMMY YACKSON, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Técnico Nº 133, realizado al penado en fecha 29/01/2008, arrojó entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: “ Son causales de la ejecución del delito, el descontrol de sus impulsos en la toma de decisiones, pérdida del tono moral, asociación a grupos disruptivos, postura dominante en sus relaciones interpersonales, con ausente visión de consecuencias para su persona y quienes le rodean ”. Pronóstico: “ En la evaluación psicosocial, realizada al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizados, hábitos laborales, cuenta con apoyo familiar afectivo, establece autocrítica y conciencia del hecho, emocionalmente con personalidad estructurada. Aspectos importantes que lo aventajan para el momento de la medida solicitada, Conclusión: “ Después de realizado el anterior pronóstico, se emite opinión FAVORABLE, al beneficio”; todas esta circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE RAMIREZ MEDINA YIMMY YACSON. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.
SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer RAMIREZ MEDINA YIMMY YACKSON, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica que “...*“...*Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 7MO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 10/08/2007, fue condenado a: PRISION por el lapso de: 2 años, como autor responsable de (l-los) delito(s): EXTORSION, ART. 459 DEL C.P. CODIGO PENAL”. y siendo esta la condena que actualmente nos ocupa, esta Juzgadora considera se cumple eficazmente con este primer requisito.
TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO CONDENADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en las presentes actuaciones, se constata que RAMIREZ MEDINA YIMMY YACKSON , fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.
CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta en las actuaciones, Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano Francisco Javier Martínez Barrera, en su carácter de presidente de la empresa “ Auto Lavado FRANKAR’ S ”, donde hace constar que el ciudadano RAMIREZ MEDINA YIMMY YACKSON, labora en dicha empresa; es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, por lo se cumple cabalmente con este requisito.
SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra de la penada o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
SEPTIMO: Verificado los requisitos cumplidos por el penado RAMIREZ MEDINA YIMMY, para optar a la Medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, observa que el penado RAMIREZ MEDINA YIMMY YACKSON, fue detenido en fecha 26-06-2007, hasta el día 10 de agosto de 2007, fecha en que le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de libertad, es decir que tiene cumplido el lapso de : UN(01) MES y CATORCE (14) DIAS , faltándole por cumplir el lapso de; UN(01)AÑO, DIEZ(10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, del total de la pena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de agosto de 2007.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ciudadano RAMIREZ MEDINA YIMMY YACKSON, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba estado Táchira, nacido el 31/03/1982, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.228.894, soltero, de profesión u oficio empleado en auto lavados de vehículos residenciado en El Junco, vía principal, vereda 2 Granjas “Adulfa Isabel” casa N° C-84 Municipio Cárdenas , estado Táchira, por estar satisfechas las exigencias que establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: IMPONE las condiciones a las cuales debe someterse ciudadano YIMMY YACKSON RAMIREZ MEDINA, según el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir del Territorio Nacional.
2. No salir del Circuito Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
3. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
5. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
6. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida.
7. Presentarse por ante el Delegado de Prueba, de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, en las oportunidades que este le señale.
8. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
9. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
10. Mantenerse activo laboralmente .
11. No incurrir en un nuevo hecho delictivo.
TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, contados a partir de la fecha en que se de por notificado el ciudadano RAMIREZ MEDINA YIMMY YACKSON.
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. Nélida Iris Mora Cuevas
Juez Cuarto de ejecución.
Abg. Gahu Mali Moncada Contreras
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron lãs correspondientes notificaciones.
NICM
Causa N° E4-2908-07
04-03-08