REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 06 de marzo de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 2028-05
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado MEDINA CONTRERAS RAMON ISIDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.113.015, casado, residenciado en la Aldea Pueblo Encima, casa sin número, frente a Escuela Básica Saturnino Medina Ovallos, Municipio Jáuregui estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 0491 de fecha 13 de febrero de 2008.
Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:
Consta en las actuaciones, que el penado MEDINA CONTRERAS RAMON, fue condenado el 21de abril de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de UN ( 01 ) AÑO DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO.
Así mismo consta, que en fecha 16 de enero de 2007, este Tribunal otorga al penado MEDINA CONTRERAS RAMON ISIDRO, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN ( 01) AÑO, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final , emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que “ penado que finaliza el régimen de prueba de manera favorable ..y concluyen que asistió puntual a entrevistas con su Delegado de Prueba, en la Unidad Técnica, mantiene estabilidad laboral y familiar…”, es por ello, que este Tribunal apreciando que el penado MEDINA CONTRERAS RAMON ISIDRO, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA
LIBERTAD PLENA , de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, al ciudadano MEDINA CONTRERAS RAMON ISIDRO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.113.015, residenciado en La Aldea Pueblo Encima, casa S/N frente a Escuela Básica Saturnino Medina Ovallos, Municipio Jaúregui, estado Táchira, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , y por tanto decreta EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mismo, y la consecuencial LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO .
Secretario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado .
Causa Nº E4-2028 -06
06-03-08
NICM