REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º

Revisada la causa Nº 1C-1941/2007, seguida contra (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Por la presunta comisión del delito de actos lascivos violentos.
Este juzgador para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día 07 de agosto de 2.007, folio 61 al 65, este Tribunal de control, realizo la audiencia preliminar conciliando, decidiendo:
Homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en la audiencia preliminar y suspende el proceso a prueba por el lapso de seis meses. Durante el cual el citado adolescente deberá:
1.- Asistir a seis charlas de orientación psicoconductual. 2.-Continuar con sus estudios de manera regular; y 3.- Realizar un curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
1.- Las seis charlas de orientación psicoconductual fueron cumplidas por (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los siguientes días:
El día 10 de agosto de 2.007, folio 66, el citado adolescente asistió a la cita con la psicóloga Maria Alejandra Oliveros.
El día 14 de septiembre de 2.007, folio 68, el citado adolescente asistió a la cita con la psicóloga Maria Alejandra Oliveros.
El día 26 de octubre de 2.007, folio 73, el citado adolescente asistió a la cita con la psicóloga Maria Alejandra Oliveros.
El día 14 de diciembre de 2.007, folio 76, el citado adolescente asistió a la cita con la psicóloga Maria Alejandra Oliveros.
El día 25 de enero de 2.008, folio 81, el citado adolescente asistió a la cita con la psicóloga Maria Alejandra Oliveros.
El día 22 de febrero de 2.008, folio 83, el citado adolescente asistió a la cita con la psicóloga Maria Alejandra Oliveros.

2.- Ha realizado los siguientes estudios.
El día 07 de marzo de 2.008, el instituto universitario de tecnología industrial emitió la constancia de estudios del primer semestre en la carrera de Tecnología automotriz, anexo folios 95 al 98.
3.- Ha realizado el siguiente curso:
Presento constancia de latonería y pintura en la COOPMSMEJOR 7 R. L.

COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE ASISTENCIA Y DE OBLIGACIONES
Revisado el cumplimiento de la asistencia a las citas impuestas a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se observa que desde el día 10 de agosto de 2.007, folio 66, hasta el día 22 de febrero de 2.008, folio 83, han transcurrido seis meses. Así mismo, ha asistido a seis citas con la psicóloga. Igualmente dicho adolescente ha realizado estudios y trabaja actualmente en la referida cooperativa.

DECLARACION DEL SOBRESEIMIENTO
La Conciliación en la presente causa, constituye dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, una de las formulas de solución anticipada al proceso, situación procesal que a criterio de quien decide encuadra dentro de la previsión legal del numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala las causas de extinción de la acción penal y esta a su vez es causal de Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con lo señalado en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento.

El computo de cumplimiento de medida, así como del control de la misma, se evidencia que (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), concurrió a los servicios auxiliares del área penal de adolescentes, conforme a lo señalado en la sentencia dictada en fecha 07 de agosto de 2.007, folio 61 al 64, sometiéndose a la orientación psicológica, durante seis citas. Asistiendo a las mismas durante el lapso fijado. Igualmente dicho adolescente ha realizado estudios y trabaja actualmente en la cooperativa COOPMSMEJOR 7 R. L. Por lo que es procedente declarar el sobreseimiento definitivo de la presente causa y la libertad plena del mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, El Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Decreta el sobreseimiento definitivo a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

SEGUNDO: La libertad plena de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
TERCERO: La remisión al archivo judicial del presente expediente, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Notifíquese las partes.
San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho.


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. RODRIGO CASANOVA
SECRETARIO
CAUSA PENAL Nº 1C-1941/2007.