REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves seis (06) de marzo del año dos mil ocho (2008)
197° y 149º

Visto el escrito de fecha 28 de febrero del año 2008, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por la presunta comisión del delito de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Se desprende del acta policial de fecha 16 de noviembre del año 2006, inserta al folio cuatro (04) de la presente causa, que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), fue aprehendido por Funcionaria Adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, cuando se encontraba de servicio en labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social a pie, cubriendo la zona comercial, siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la noche, cuando avistó a un joven quien vestía pantalón blue jeans y camisa azul celeste, el mismo estaba discutiendo de manera verbal con una ciudadana, por tal motivo, procediendo a acercarse al punto de conflicto y tratar de calmar los ánimos, en eso el joven se le abalanzó y comenzó a agredirla físicamente, intentando desarmarla, esquivando los golpes que le lanzaba y poco a poco le cercaba el paso, y haciendo uso de la fuerza física logró someterlo, durante la acción la ciudadana con la que el joven estaba discutiendo se retiró del lugar sin poder conocer la dirección que tomó y debido a la acción del joven que opuso en contra de la funcionaria lo notificó de su estado flagrante, se le leyeron sus derechos, y solicitó apoyo para trasladarlo a la Comandancia de Policía, donde se fue inspeccionado y no se le encontró nada de interés policial.
Al folio veintiséis (26) riela Orden de Inicio de Apertura de Investigación de fecha 30 de noviembre de 2006, suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado.
Al folio treinta (30) corre acta de investigación penal de fecha 09 de diciembre de 2006, suscrita por el Funcionario SEVILLA YOSMAT ANDREE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de las actas procesales en la que se dejó constancia entre otras cosas que continuando con las averiguaciones relacionadas al presente caso, se trasladó hasta la calle 6, con carrera 6 del centro de esta ciudad, frente al Centro Cívico, Municipio San Cristóbal, donde realizó la aprehensión del adolescente, con la finalidad de realizar la inspección técnica del lugar e indagar la existencia de algún testigo presencial del hecho. Una vez en el sitio, inquirieron con lo moradores del lugar si tenían conocimiento de los mismos, siendo infructuosa la diligencia, coincidiendo todos en desconocer al respecto.
Al folio treinta y dos (32) riela Inspección N° 6656, de fecha 09 de diciembre de 2006, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que dejaron constancia entre otros aspectos que se trata de un sitio de suceso abierto, ubicado en la vía pública, calle 7, con carrera 6, del centro, Parroquia San Sebastián, Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, toma como punto de referencia frente a la Panadería Viena, al frente de la Farmacia La Botica, no se observaron signos de violencia, ni se recabaron evidencias de interés Criminalístico.
A los folios treinta y tres (33) al treinta y cinco (35) corre inserta solicitud de fecha 29 de enero del año 2007, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio y recibido en este Despacho en fecha 30 de enero del año 2007, mediante la cual solicitan EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); en virtud de que la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es insuficiente y no existen bases para solicitar fundadamente el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente a lo cual este Tribunal mediante decisión de fecha 31 de Enero del año 2007, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del prenombrado adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tal y como se desprende de los folios 37 al 39 de la presente causa.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 31 de enero del año 2007, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS.
SECRETARIA (S) DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-



Causa Penal N°: 2C-1847-2006.-
MDCSP/mtrd.-