REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.
San Cristóbal, jueves seis (06) de marzo del año 2.008
197º y 148º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano E.H.A; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) corre inserta Acta de Inicio de Apertura de Investigación, de fecha 07 de septiembre del 2005, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio.
A los folios cuatro (04) y cinco (05) corres inserta denuncia de fecha 30 de agosto del 2005, interpuesta por el ciudadano E.H.A, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 88.211.812, soltero obrero de construcción residenciado en Colinas de Bello Monte, Vereda 3, casa sin/N°, Municipio Libertad del Estado Táchira, por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la cual el mismo expuso: “El domingo 28 yo estaba tomando en la bodega de la señora Alcira, mas abajo de la cancha de fútbol, yo llegué a la bodega me quede afuera, allí estaban Carlos, que es un menor de edad (16), quien vive diagonal a la cancha de fútbol con Franco, quien es un mayor de edad y vive mas abajo de la bodega donde fue el problema; ellos estaban tomando, Carlos, me dijo unas palabras ofensivas y a mi no me gustó yo me fui para mi casa, yo le dije a la señora de la bodega a la señora Alcira, que me vendiera una cerveza, la señora dijo que no; entonces yo le dije al marido de mi hermana Jery Galán que me hiciera el favor y me comprara dos cervezas, yo a él le di Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200) y lo esperaba arriba en la carretera, para cuando el llegara con las dos cervezas; me fui a esperar a mi cuñado donde habíamos quedado y el se quedó comprando las cervezas, desde donde estoy observo que Carlos y Franco estaban conversando y ví cuando Franco, le paso la botella a Carlos, para que me la lanzara la botella llena de cerveza, en eso llega mi cuñado y me esta entregando las cervezas cuando yo las recibo, siento el botellazo en la cara, Carlos, se metió en la bodega, la dueña de la bodega lo encerró a el, saliendo por la parte de atrás de la casa, la dueña de la bodega dice que el problema no empezó dentro de la bodega, eso es lo que dice para evitar involucrarse en el caso, pero yo tengo los testigos de que fue ahí donde empezó el problema, a mi me llevaron inconsciente a la Medicatura más cercana y de ahí me remitieron al hospital de San Cristóbal, estando yo herido en el piso escuché a Franco Ibarra que decía yo no fui, que el no había hecho nada que había sido Carlos...”
Al folio seis (06) corre inserto Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano E., de fecha 30/08/05, suscrito por el DR. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, mediante el cual concluye: “Estado general satisfactorio. Amerita más o menos ocho (08) días de asistencia Médica salvo complicación. Secuela (cicatriz) se informará”.
Al folio siete (07) corre Inspección N° 5259, de fecha 10 de septiembre de 2005, suscrita por los funcionarios detectives Ramón Ferreira y Yender Daza, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron a la calle principal, Barrio los Lirios, parte Alta Capacho, municipio libertad, del Estado Táchira, en la misma afirman que el lugar inspeccionado es un sitio abierto, expuesto a la intemperie y a la vista del público.
Al folio quince (15) corre inserta entrevista de fecha 13 de septiembre de 2005, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano Galan Yerick Ramiro, plenamente identificado en autos, en la cual expuso: “Yo estaba en la Bodega de la señora Alcira, cuando de repente llegó mi cuñado de nombre E., a comprar una cerveza, la dueña no quiso venderla, porque se había percatado que fuera de la bodega mi cuñado había tenido una discusión con Carlos Morales, en vista de esto mi cuñado me pidió el favor que le comprara dos cervezas, para llevarlas a la casa, yo compre las cervezas me las dieron en vaso plástico y se las lleve a mi cuñado que estaba esperando más arriba de la bodega en la carretera, cuando yo Salí de la Bodega observé que Franco le estaba pasando una botella a Carlos y le decía que la lanzara, yo seguí como si nada, cuando le estoy dando las cervezas a E, observé cuando Carlos le lanzó una botella a mi cuñado y se la pegó en la cara, del golpe mi cuñado cayó al piso y empezó a botar sangre en la cara…”
Al folio dieciocho (18) corre inserta entrevista de fecha 13 de septiembre de 2005, tomada por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas; a la ciudadana Enma Alcira Velazco Casas, plenamente identificada en autos, en la cual expone: “Yo estaba en mi bodega cuando escuché una pelea, me asomé por la ventana y observé una multitud de personas, que decían que lo habían matado, también observe que E, discutía con un menor de edad, de nombre Carlos Correa, pero desconozco porque razón discutían porque yo no alcance a observar bien, me enteré que E. estaba herido en la cara, pero yo no lo observé, desconozco más detalles…”
Al veinte (20) corre inserta entrevista de fecha 16 de septiembre de 2005, tomada por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a la ciudadana Margarita Sánchez García, en la cual expone: “Yo estaba frente a mi casa cuando observé que estaban discutiendo, el señor E. con un joven de nombre C., luego E. le dijo al joven que dejara eso así y le dió la espalda para irse a la casa, cuando C. lanzó una botella de cerveza por la cara y lo reventó, luego C. salió corriendo y se escondió en la bodega de la señora Alcira, luego se llevaron a E. a la Medicatura…”
Al folio veinte uno (21) corre inserta entrevista de fecha 04 de octubre de 2005, tomada por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, al ciudadano Franco José Ibarra Román, venezolanazo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.932.252, mesonero, residenciado en Capacho, Agua Blanca, barrio los Lirios, calle principal, casa S/N , Municipio Libertad del estado Táchira, en la cual expone: “Eso fue hace un mes atrás un domingo como a las 07:00 p.m. yo estaba en la bodega de la señora Alcira, Carlos estaba afuera de la bodega tomando cerveza, luego llego E. ellos estaban afuera hablando, la señora Alcira no les vendió cerveza y E. mandó al cuñado a comprar Jery a que le comprara, de allí subieron como media cuadra arriba de la bodega y al rato escuché un alboroto salgo y me asomo y veo a E. sangrando por la cara y subo a ver que le había pasado y veo a Carlos corriendo…”
Al folio veinte dos (22) corre inserta entrevista de fecha 04 de octubre de 2005, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana María Alejandra Sánchez, venezolana, natural de Capacho Independencia, de quince años de edad; quien manifiesta tener conocimiento del caso que se investiga en consecuencia expone lo siguiente: “Yo iba saliendo de la bodega después de hacer un mandado cuando vi que E. discutía con C. y ví cuando C. le lanzó una botella de cerveza a E. y se le pega en la cara y E. cae al piso…”
Al folio treinta y tres (33) corre inserta acta de fecha 18 de abril de 2007, suscrita en la sede de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) y la Defensora Pública Glenda Gilenis Chacón, en la misma el adolescente manifestó no querer declarar, por su parte la defensora expuso: “Oído lo manifestado por mi representado solicito muy respetuosamente se cite a la victima a los fines de poder realizar una conciliación…”.
Al folio treinta y cinco (35) corre inserta Acta de Investigación Policial de fecha 16 de enero de 2007, suscrito por la funcionario Agente Deysi fuentes en la cual manifiesta haber librado boleta de citación al ciudadano Edgar Hernando Alba a fin de que comparezca ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio público el día 17/01/07 a las 09:00 horas de la mañana para ser entrevistado.
A los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44) corre inserta solicitud de fecha 28 de febrero del año 2008, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio, y recibido en este Despacho en fecha 03 de marzo del año 2008, mediante la cual solicitan EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); en virtud de que la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es insuficiente y no existen bases para solicitar fundadamente el ejercicio de la acción penal en contra de los adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia prevé:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representación Fiscal, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, ya que la victima no compareció pese a ser citada para un segundo reconocimiento médico legal a fin de poder determinar que secuelas le dejaron las lesiones que le ocasiono el adolescente imputado y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos; este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); de conformidad con lo previsto en el literal “e”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.



Causa Penal Nº 2C-2275/2.008
MDCSP/mtrd.-