REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.
San Cristóbal, jueves seis (06) de marzo del año 2.008
197º y 149º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio del adolescente J.A.V.H, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) corre inserto Informe Médico suscrito por la Dra. Angélica Vivas, practicado al adolescente Jhon Varela, de quince años de edad.
Al folio tres (03) riela inserta Denuncia de fecha 30/10/2007, interpuesta por el adolescente J.A.V.H., de 16 años de edad, plenamente identificado en autos, quien manifiesta: “Yo me encontraba jugando con un amigo mío de nombre Jesús Rodríguez le dicen chucho, entonces de repente él llegó y se retiro dió la vuelta cuando lo vi fue que venía con dos botellas en la mano y las partió y me decía que me iba a matar, entonces en ese momento se me lanzó a cortarme por el pecho pero yo me le esquive, entonces yo traté de protegerme de que no fuera a cortarme, pero cuando me caí al suelo me cortó por la cara con el pico de botella cerca del ojo izquierdo y el chamo salió corriendo y yo me fui para el hospital…”.
Al folio cuatro (04) corre inserta Acta de Inicio de Apertura de Investigación, de fecha 31 de octubre del 2007, suscrita por el Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, en virtud de la denuncia interpuesta por el adolescente J.A.V.H, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)
Al folio siete (07) corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de noviembre del 2007 suscrita por el funcionario agente Barrientos Ortiz Rafael, en la cual deja constancia de lo siguiente “Encontrándome en este despacho recibí de manos del inspector jefe Lic. ARGENIS CASTILLO… causa fiscal 20F26-0108-07… a fin de realizar las diligencias urgentes y necesarias en la presente causa, donde luego de vistas y leídas las actuaciones … me trasladé… hacia el Barrio Rafael Urdaneta, vereda 2, casa N° 2-45, San Antonio del Táchira, … una vez en el lugar antes citado nos identificamos como funcionarios… fuimos atendidos por el ciudadano EDISSO RUBEN CHACÓN HERNANDEZ, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de enero del año 1988 de 19 años de edad, soltero, costurero residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, calle principal, casa sin número, de San Antonio del Táchira, con cédula de identidad N° V.-18.354.715, quien manifestó no tener conocimiento de los hechos, investigados, igualmente notificó ser hermano del adolescente J.A.V.H, quien es víctima en la presente causa y que para el momento no se encontraba en su residencia, por lo cual optamos por librarle boleta de citación,…seguidamente el ciudadano nos señaló la vivienda del adolescente mencionado como J.R quien figura como investigado… donde luego de identificarnos…sostuvimos entrevista con la ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ DE PINZON, venezolana, natural de San Antonio del Táchira, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.252.603, quien manifestó ser la progenitora del adolescente investigado y que su hijo para los momentos se encontraba viviendo en el Estado Barinas, aportándonos los datos del mismo quedando identificado de la siguiente manera: (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)…, el ciudadano E.R.C, nos manifestó conocer donde ocurrieron los hechos denunciados y que no tenia inconveniente alguno en acompañarnos hasta el sitio del suceso, por lo cual nos trasladamos al mismo, ubicado en el Barrio Antonio Ricaute, carrera 5, frente a la casilla policial… el referido ciudadano nos indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos investigados…”.
Al folio ocho (08) corre Inspección Técnica N° 502 suscrita por el Detective T.S.U. Rogelio Yañez y el Agente Rafael Barrientos, de fecha 16 de noviembre de 2007.
Al folio doce (12) corre inserta Acta de Investigación, de fecha 19 de noviembre de 2007, en la cual el detective Jesús Abad Pernía, Funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-delegación San Antonio (A), deja constancia que en esta misma fecha se presento previa citación y en compañía de su representante legal del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio trece (13) corre inserto Acta de Investigación Penal de fecha 19 de noviembre del año 2007, suscrita por el detective Jesús Abad Pernía, Funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-delegación San Antonio (A), en la cual deja constancia que ante este despacho se presento la ciudadana Carmen Alicia Rodríguez de Picon, representante legal del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), quien es el imputado en la presente causa e hizo entrega de copia fotostática de la partida de nacimiento del referido adolescente.
Al folio quince (15) corre acta de Investigación Penal, de fecha 04 de diciembre de 2007, suscrita por el detective Jesús Abad Pernía, Funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-delegación San Antonio (A), en la cual consta que en esta misma fecha se traslado al lugar de residencia del adolescente V.H.J.Al, quien figura como victima en la presente investigación, una vez en el lugar sostuvo entrevista con la ciudadana Yudith Hernández Patiño progenitora y representante legal del referido adolescente, quien manifestó que no deseaba continuar con la presente averiguación debido a que no quería actuar contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ya que se había marchado de ese sector dejando a su hijo en paz y que en la actualidad su hijo no presentaba ningún tipo de lesión.
Al folio dieciséis (16) al dieciocho (18) corre inserta solicitud de fecha 29 de enero del año 2008, suscrita por el Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público y recibida en este Despacho en fecha 03 de marzo del año 2008, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)en virtud de que la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es insuficiente y no existen bases para solicitar fundadamente el ejercicio de la acción penal en contra de los adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia prevé:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representación Fiscal, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, ya que la victima no compareció a la medicatura forense para que fuera valorado y así determinar qué tipo de lesión sufrió en la cara, y tal como se desprende del acta de investigación penal de fecha 04 de Diciembre del año 2007, la progenitora del adolescente víctima señaló a os funcionarios policiales que su hijo en la actualidad no presentaba ningún tipo de lesión; en tal virtud, tomando en consideración que la vindicta Pública no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos; es por lo que este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), anteriormente identificado; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); de conformidad con lo previsto en el literal “e”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-2276/2.008
MDCSP/mtrd.-