REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.

San Cristóbal, jueves seis (06) de marzo del año 2.008
197º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILIGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto en el artículo 174 primer parágrafo del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos E.A.R.C, J.A.P.A y J.A.R.R, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) corre Acta de Inicio de Apertura de Investigación, de fecha 20 de diciembre del 2005, suscrita por la Abogado Isol Abimelec Delgado, en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público.
A los folios cuatro (04) y su vuelto y cinco (05) corre Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de diciembre del año 2005 suscrita por el funcionario agente Jackson Bladimir Hinojosa Ochoa adscrito a la Sub-Delegación San Cristóbal “A”, en la cual deja constancia de diligencia policial en los siguientes términos “Encontrándome en la sede de este despacho en labores de guardia, se recibió llamada telefónica por parte del funcionario Agente Eddigardo Ramírez, adscrito a la red de emergencias 171, informando que en el albergue de menores, ubicado en la Avenida 19 de abril de esta ciudad, los adolescentes allí internos tenían en calidad de rehenes a cinco profesores de dicha institución a quienes matarían si no atendían sus peticiones, desconociendo más datos al respecto; por tal motivo procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Jefe William García, Detective Javier Rojas, Agente Jesús Parra, en la unidad P-62, hacía la mencionada dirección a fin de constatar dicha información; una vez allí presentes y estando identificados como funcionarios activos de este organismo nos entrevistamos con la Lic. En trabajo Social Gloria Rubalo, quien nos manifestó que efectivamente veintitrés (23) adolescentes que se encuentran recluidos bajo sentencia firme en dicho centrote Diagnostico tomaron por cuenta propia la institución tomando como rehenes a tres (03) guías con el objeto de que fueran aceptadas sus solicitudes (PERMISO NAVIDEÑO)… los tres guías que permanecían como rehenes quedaron identificados de la siguiente manera 1. R.C.E.A…2. P.A.JA… 3. J.A.R.R… Una vez restablecido el control en dicho Centro Diagnostico retornamos a la sede de este despacho sin ninguna otra novedad que reportar…”.
Al folio seis (06) corre Acta de Investigación penal de fecha 01 de febrero del año 2008, suscrito por el funcionario Subinspector Lic. García Ramón adscrito a la Sub-Delegación San Cristóbal “A”, en la cual consta: “Prosiguiendo con las averiguaciones inherentes con la causa número H-083.653 y conocedor por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el caso número 20F17/0426-05, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Libertad Individual; por cuanto hasta la presente fecha no han surgido más elementos de convicción que ayuden al esclarecimiento del presente caso, asimismo no ha sido posible la identificación plena de los autores del mismo; y por cuanto dicha averiguación la requiere el ciudadano Fiscal Dieciocho del Ministerio Público para su respectivo pronunciamiento según oficio 20F17/4.139-07/55606, de fecha 12/12/2007, respetuosamente sugiero a la superioridad de la Subdelegación que se la remita.”
A los folios siete (07) al nueve (09) corre inserta solicitud de fecha 29 de febrero del año 2008, suscrita por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, recibido en este Despacho en fecha 04 de marzo del año 2008, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia prevé:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representación Fiscal, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal contra algún adolescente, ya que del resultado de la investigación se desprende que no se ha podido identificar plenamente a los autores del delito investigado y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos; este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes DESCONOCIDOS; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes DESCONOCIDOS de conformidad con lo previsto en el literal “e”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL





ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.



Causa Penal Nº 2C-2278/2.008
MDCSP/mtrd.-