REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, jueves seis (06) de marzo del año dos mil ocho (2008)
197° y 149º
Visto el escrito de fecha 28 de febrero del año 2008, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)por la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de las Familias; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio 05 riela Reconocimiento Médico Legal, practicado a la víctima D.E.R.L, suscrito por el Doctor Miguel A. Pinto, adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual informa lo siguiente: “AL EXAMEN MEDICO LEGAL SEXUAL: ANO-RECTAL: 1.-ESFINTER ANAL HIPOTONICO. 2.-BORRAMIENTO PARCIAL DE LAS ESTRIAS RADIADAS PERIANALES. 3.-ESCORIACION CICATRIZADA A LA HORA VI (SEGÚN LAS AGUJAS DEL RELOJ) HAY SIGNOS DE VIOLENCIA. CONCLUSIÓN: LO ANTERIORMENTE DESCRITO SUGIERE LA PENETRACIÓN ANAL DE OBJETO ROMBO”.
Al folio 06 corre inserto oficio N° 9700-061-22894, suscrito por el Comisario Jefe PEDRO ANTONIO VELASCO, Jefe de la Delegación Táchira, dirigido al Jefe de la Delegación del Estado Cojedes, mediante el cual solicita colaboración con el objeto que Funcionarios adscritos a ese despacho se trasladen a la siguiente dirección: Cojedes, antes del peaje los Hijitos por donde se desvían las gandolas, como en la tercera casa, residencia del ciudadano RAFAEL, a quien apodan EL FEO, a fin de ubicar y entrevistar al adolescente de nombre JUAN ALBERTO, quien es sobrino del ciudadano antes referido y vive en la dirección ya que el mismo figura como imputado en la causa N° F-987.407, instruida por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias (VIOLACIÓN), donde aparece como víctima el menor D.E.L.R, de 6 años de edad.
Así mismo, al folio 07 corre inserto oficio N° 9700-061-08124, suscrito por el Comisario Jefe JOSÉ MARQUEZ LOBO, Jefe de la Delegación Táchira, dirigido al Jefe de la Delegación del Estado Cojedes, mediante el cual solicita colaboración con el objeto que Funcionarios adscritos a ese despacho se trasladen a la siguiente dirección: Cojedes, antes del peaje los Hijitos por donde se desvían las gandolas, como en la tercera casa, residencia del ciudadano RAFAEL, a quien apodan EL FEO, a fin de ubicar y entrevistar al adolescente de nombre JUAN ALBERTO, quien es sobrino del ciudadano antes referido y vive en la dirección ya que el mismo figura como imputado en la causa N° F-987.407, instruida por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias (VIOLACIÓN), donde aparece como víctima el menor D.E.L.R, de 6 años de edad.
Al folio 10 de la presente causa riela denuncia de fecha 24-09-2001, suscrita por la ciudadana Jenny Maritza López Sánchez, madre del niño víctima tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifiesta “… comparezco por ante este despacho a denunciar al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), quien abuso sexualmente de mi menor hijo de seis años de edad, de nombre Dayer Erasmo Reyes López…”.
Al folio 12 corre entrevista del niño D.E.R.L, en el que expone entre otras cosas que el chamo Alberto lo perseguía, le tapaba la boca y los ojos con las manos, también lo perseguía en a casa cuando iba a ver televisión, lo llevó para el cuarto del nono Eustaquio López, le bajó los calzones y le metió el pipi por el culo una sola vez.
A los folios 49 al 52 corre inserta solicitud de fecha 29 de Diciembre del año 2006, suscrita por el Abogado CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo Auxiliar del Ministerio, y recibido en este Despacho en fecha 14 de Febrero del año 2007, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) (se desconocen más datos de identificación); por cuanto en su criterio, lo actuado resultó insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; a lo cual este Tribunal mediante auto de fecha 16 de Febrero del año 2007 declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tal y como se desprende de los folios 54 al 58 de la presente causa.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 16 de febrero del año 2007, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) (se desconocen mas datos), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), residenciado antes del Peaje los Hijitos, por donde se desvían las gandolas, tercera casa, Estado Cojedes (se desconocen mas datos); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS.
SECRETARIA (S) DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N°: 2C-929-2003.-
MDCSP/mtrd.-