REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, martes veinticinco (25) de marzo del año 2.008
197º y 149º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZA TEMPORAL: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL
VIGÉSIMO SEXTA (P): Abg. Carolina Fernández Hernández ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS
ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA)
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Dilimara Pernía Contreras
VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS
ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA)
SECRETARIO: Abg. Alejandro Avila Pérez

CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 3C-2166-2008, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 16 de Enero del año 2008, recibido en este Juzgado en fecha 14 de Febrero de 2008, y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:

“En fecha 23 de Febrero del año 2006, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), se desplazaba en un buseta como la misma iba llena iba parado, es el caso que cuando iban pasando por el Kilómetro 5 sintió el impacto de una bomba en su ojo izquierdo, razón por la cual para el momento no podía ver, cuando llego a su casa le dijo a su hijo menor que lo acompañara para buscar al sujeto que había lanzado la bomba y fue cuando le dijeron unos muchachos que había sido un muchacho que se llama (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), razón por la cual fue hasta la medicatura forense donde sufrió una lesión que le causo (05) días de incapacidad. Aperturándose la respectiva investigación la cual quedo signada bajo el N° 20F26-0057-2.006”

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público Abogada Carolina Fernández Hernández, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA).
De la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados en el escrito de acusación de fecha 16 de Enero del año 2008, señalando su pertinencia y necesidad:
Experticia:
1.-Reconocimiento Médico Legal, de fecha 24-02-2006, suscrito por el Dr. José Eduardo Bonilla, Experto Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, Subdelegación Rubio, a quien solicito sea citado de conformidad con el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el articulo 355 ejusdem; cuyo testimonio es útil necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió los reconocimientos médicos N° 106, de fecha 24-02-2006, del cual se desprende que el carácter de las heridas que presenta la victima.
Testimoniales:
1.- Del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), a quien solicito sea citado de conformidad con el articulo 188 del Código Procesal Penal, a los fines previstos en el articulo 355 ejusdem. Cuyo testimonio es necesario y pertinente por ser la víctima de la presente causa.
2.- Del ciudadano VÍCTOR JULIO TRIANA BALCARCEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.426.921, nacido en fecha 22-11-85, de 20 años de edad, con residencia en la calle Principal de Bramon, vereda 02, el Tabacal, Casa N° 125, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, a quien solicito sea citado de conformidad con el articulo 188 del Código Procesal Penal, a los fines previstos en el articulo 355 ejusdem. Cuyo testimonio es necesario y pertinente por ser testigo de la presente causa.
3.- Del ciudadano CHIA VEZGA FREDDY, venezolano, nacido en fecha 13-11-56, de 50 años de edad, con residencia en la Urbanización Sur Calle 8, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, a quien solicito sea citado de conformidad con el articulo 188 del Código Procesal Penal, a los fines previstos en el articulo 355 ejusdem. Cuyo testimonio es necesario y pertinente por ser testigo de la presente causa.
4.- Del Detective Rubí Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Rubio; a quien solicitó sea citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 355 ejusdem; cuyo testimonio es útil necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió la inspección N° 089 y 094, de fecha 06-03-2006 y 08-03-2006, del lugar donde se suscitaron los hechos.
5.- Del Agente WILMER GUTIÉRREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Rubio, a quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 355 ejusdem; cuyo testimonio es útil necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió la inspección N° 089 y 094, de fecha 06-03-2006 y 08-03-2006, del lugar donde se suscitaron los hechos.
Documentales: Para ser incorporadas con su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 en su numeral 2, en concordancia con los artículos 242 y 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
1-. Partida de Nacimiento N° 71, expedida por la primera autoridad Civil de la Parroquia Delicias Municipio Junín, perteneciente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA).
2-. Reconocimiento Medico Legal, N° 106, de fecha 24-02-06, suscrito por el Doctor José Eduardo Bonilla, practicado al ciudadano victima de la presente causa, con la cual se demuestran las lesiones sufridas por la victima.
3-. Inspección N° 089 y 094, de fecha 06-03-06 y 08-03-06, suscrita por los funcionarios Detective Rubí Delgado y Agente Wilmer Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas Seccional Rubio.
De la misma manera, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos. Igualmente, la representación fiscal solicitó como Medida Cautelar las contempladas en el artículo 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales.
Y como Sanción Definitiva las previstas en el articulo 620, en sus literales “a” “b” y “c”, en concordancia con los artículos 623, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo son: AMONESTACIÓN, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de TRES (3) MESES; cuyas sanciones deben ser cumplidas en forma sucesiva.
Por otro lado, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos.
Así mismo, solicitó al Tribunal se proceda al enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA) ampliamente identificado.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Suplente N° 1, Abogada DILIMARA PERNÍA CONTRERAS, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, quien manifestó: “En conversaciones previas con mi defendido, el mismo me ha manifestado que es inocente de los hechos imputados; por ello, solicito la apertura a juicio y me adhiero a las pruebas, presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, y le sea cedido el derecho de palabra al defendido, es todo”.
El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, en consecuencia el mismo libre de todo juramento, en forma voluntaria y espontánea expusieron lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del adolescente imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del adolescente, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación:

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), tomando en consideración las siguientes actuaciones:

1.- Denuncia, de fecha 23-02-2006, interpuesta ante la Comisaría Policial de Junín, por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA).
2.- Inicio de la Investigación, enviado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Rubio, para su investigación con oficio 20F26-0521-2006.
3.-Reconocimiento Médico Legal, N° 106, de fecha 24 de Febrero del 2006, suscrito por el Doctor José Eduardo Bonilla, experto profesional III, en el Área de Ciencias Forenses.
4.-Acta de Investigación Penal, inserta al folio once (11), de fecha 06 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario Detective Rubí Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio.
5.- Inspección N° 089, de fecha 06 de Marzo de 2006, suscrita por los funcionarios Detective Rubí Delgado, y Agente Wilmer Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio.
6.-Acta de Entrevista, de fecha 08 de Marzo de 2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio, por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), venezolano.
7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario Detective Rubí Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio.
8-. Inspección, N° 094, suscrita por los funcionarios Detective Rubí Delgado, y Agente Wilmer Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio.
9-. Acta de Entrevista, de fecha 08 de Marzo de 2006, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio, por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA).
10-. Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Marzo del 2006, suscrita por el funcionario Detective Rubí Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio.
11-. Copia de la Partida de Nacimiento N° 71, inserta al folio veinticuatro (24), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Delicias Municipio Junín, perteneciente al adolescente Jhonathan Alberto Peñaloza Valencia.
12-. Acta de Declaración del Imputado, de fecha 23 de Marzo de 2006, rendida en el Despacho de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA) como perpetrador del tipo penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

De los medios de prueba del Ministerio Público:

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la ley especial que rige la materia, este juzgado este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, los cuales son:

Experticia:
1.-Reconocimiento Médico Legal, de fecha 24-02-2006, suscrito por el Dr. José Eduardo Bonilla, Experto Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, Subdelegación Rubio, debiendo ser citado de conformidad con el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el articulo 355 ejusdem.
Testimoniales:
1.- Del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.147.465, nacido en fecha 06-03-62, de 43 años de edad, con residencia en la calle Principal de Bramon, vereda 02, el Tabacal, Casa N° 125, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, debiendo ser citado de conformidad con el articulo 188 del Código Procesal Penal, a los fines previstos en el articulo 355 ejusdem.
2.- Del ciudadano VÍCTOR JULIO TRIANA BALCARCEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.426.921, nacido en fecha 22-11-85, de 20 años de edad, con residencia en la calle Principal de Bramon, vereda 02, el Tabacal, Casa N° 125, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, debiendo ser citado de conformidad con el articulo 188 del Código Procesal Penal, a los fines previstos en el articulo 355 ejusdem.
3.- Del ciudadano CHIA VEZGA FREDDY, venezolano, nacido en fecha 13-11-56, de 50 años de edad, con residencia en la Urbanización Sur Calle 8, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, debiendo ser citado de conformidad con el articulo 188 del Código Procesal Penal, a los fines previstos en el articulo 355 ejusdem.
4.- Del Detective Rubí Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Rubio; debiendo ser citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 355 ejusdem.
5.- Del Agente WILMER GUTIÉRREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Rubio, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 355 ejusdem.
Documentales:
1-. Partida de Nacimiento N° 71, expedida por la primera autoridad Civil de la Parroquia Delicias Municipio Junín, perteneciente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA).
2-. Reconocimiento Medico Legal, N° 106, de fecha 24-02-06, suscrito por el Doctor José Eduardo Bonilla.
3-. Inspección N° 089 y 094, de fecha 06-03-06 y 08-03-06, suscrita por los funcionarios Detective Rubí Delgado y Agente Wilmer Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas Seccional Rubio, para ser incorporadas con su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

De la comunidad de la prueba:

El Tribunal DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PÚBLICA SUPLENTE N° 1 ABOGADA DILIMARA PERNÍA CONTRERAS SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.


De las medidas cautelares sustitutivas para asegurar la comparecencia de l adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), al Juicio Oral y Reservado:

La Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público, en su exposición solicitó se le impongan las medidas cautelares para asegurar la comparecencia del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), al Juicio Oral y Reservado; en tal sentido, a juicio de quien aquí decide se debe declarar con lugar dicho pedimento quedando obligado el mismo al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada veinticinco (25) días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y cada vez que sea citado o requerido; y 2) Prohibición de mantener algún tipo de contacto físico o verbal con la víctima o sus familiares, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar que son las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente al Debate Oral y Reservado; y así se decide.

Del enjuiciamiento del adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA):

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido adolescente a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público.
De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Así mismo, se INSTRUYE A LA SECRETARÏA DEL TRIBUNAL, a los fines de REMITIR LAS ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Finalmente, SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA) de la decisión tomada por este Juzgado, y así se decide.


CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público Abogada CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Experticia: 1.-Reconocimiento Médico Legal, de fecha 24-02-2006, suscrito por el Dr. José Eduardo Bonilla, Experto Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, Subdelegación Rubio, debiendo ser citado de conformidad con el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el articulo 355 ejusdem. Testimoniales: 1.- Del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.147.465, nacido en fecha 06-03-62, de 43 años de edad, con residencia en la calle Principal de Bramon, vereda 02, el Tabacal, Casa N° 125, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, debiendo ser citado de conformidad con el articulo 188 del Código Procesal Penal, a los fines previstos en el articulo 355 ejusdem 2.- Del ciudadano VÍCTOR JULIO TRIANA BALCARCEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.426.921, nacido en fecha 22-11-85, de 20 años de edad, con residencia en la calle Principal de Bramon, vereda 02, el Tabacal, Casa N° 125, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, debiendo ser citado de conformidad con el articulo 188 del Código Procesal Penal, a los fines previstos en el articulo 355 ejusdem. 3.- Del ciudadano CHIA VEZGA FREDDY, venezolano, nacido en fecha 13-11-56, de 50 años de edad, con residencia en la Urbanización Sur Calle 8, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, debiendo ser citado de conformidad con el articulo 188 del Código Procesal Penal, a los fines previstos en el articulo 355 ejusdem. 4.- Del Detective Rubí Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Rubio; debiendo ser citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 355 ejusdem. 5.- Del Agente WILMER GUTIÉRREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Rubio, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 355 ejusdem. Documentales: 1-. Partida de Nacimiento N° 71, expedida por la primera autoridad Civil de la Parroquia Delicias Municipio Junín, perteneciente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA). 2-. Reconocimiento Medico Legal, N° 106, de fecha 24-02-06, suscrito por el Doctor José Eduardo Bonilla. 3-. Inspección N° 089 y 094, de fecha 06-03-06 y 08-03-06, suscrita por los funcionarios Detective Rubí Delgado y Agente Wilmer Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas Seccional Rubio, para ser incorporadas con su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA DILIMARA PERNÍA CONTRERAS , SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.
CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), identificado supra; las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada veinticinco (25) días, ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y cada vez que sea citado o requerido; 2.- Prohibición de mantener algún tipo de contacto físico o verbal con la víctima o sus familiares, sin menoscabo del derecho a la defensa.
QUINTO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SÉPTIMO: INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
OCTAVO: SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), de la decisión tomada por este Juzgado.
NOVENO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy martes veinticinco (25) de marzo del año dos mil ocho (2008). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.



CAUSA PENAL Nº 3C-2166/2008
ALBJ/aap.-















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes veinticinco (25) de marzo del año 2.008
197º y 149º


AUTO DE ENJUICIAMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 3C- 2166-2008, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 16 de Enero del año 2008, recibida en este Juzgado en fecha 14 de Febrero del año 2008, y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta (P) del Ministerio Público, contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); por el hecho ocurrido en fecha 23 de Febrero del año 2006, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), se desplazaba en un buseta como la misma iba llena iba parado, es el caso que cuando iban pasando por el Kilómetro 5 sintió el impacto de una bomba en su ojo izquierdo, razón por la cual para el momento no podía ver, cuando llego a su casa le dijo a su hijo menor que lo acompañara para buscar al sujeto que había lanzado la bomba y fue cuando le dijeron unos muchachos que había sido un muchacho que se llama (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), razón por la cual fue hasta la medicatura forense donde sufrió una lesión que le causo (05) días de incapacidad. Aperturándose la respectiva investigación la cual quedo signada bajo el N° 20F26-0057-2.006.
En tal sentido, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público Abogada CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Experticia: 1.-Reconocimiento Médico Legal, de fecha 24-02-2006, suscrito por el Dr. José Eduardo Bonilla, Experto Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, Subdelegación Rubio, debiendo ser citado de conformidad con el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el articulo 355 ejusdem. Testimoniales: 1.- Del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.147.465, nacido en fecha 06-03-62, de 43 años de edad, con residencia en la calle Principal de Bramon, vereda 02, el Tabacal, Casa N° 125, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, debiendo ser citado de conformidad con el articulo 188 del Código Procesal Penal, a los fines previstos en el articulo 355 ejusdem 2.- Del ciudadano VÍCTOR JULIO TRIANA BALCARCEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.426.921, nacido en fecha 22-11-85, de 20 años de edad, con residencia en la calle Principal de Bramon, vereda 02, el Tabacal, Casa N° 125, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, debiendo ser citado de conformidad con el articulo 188 del Código Procesal Penal, a los fines previstos en el articulo 355 ejusdem. 3.- Del ciudadano CHIA VEZGA FREDDY, venezolano, nacido en fecha 13-11-56, de 50 años de edad, con residencia en la Urbanización Sur Calle 8, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, debiendo ser citado de conformidad con el articulo 188 del Código Procesal Penal, a los fines previstos en el articulo 355 ejusdem. 4.- Del Detective Rubí Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Rubio; debiendo ser citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 355 ejusdem. 5.- Del Agente WILMER GUTIÉRREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Rubio, debiendo ser citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 355 ejusdem. Documentales: 1-. Partida de Nacimiento N° 71, expedida por la primera autoridad Civil de la Parroquia Delicias Municipio Junín, perteneciente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA). 2-. Reconocimiento Medico Legal, N° 106, de fecha 24-02-06, suscrito por el Doctor José Eduardo Bonilla. 3-. Inspección N° 089 y 094, de fecha 06-03-06 y 08-03-06, suscrita por los funcionarios Detective Rubí Delgado y Agente Wilmer Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas Seccional Rubio, para ser incorporadas con su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA DILIMARA PERNÍA CONTRERAS , SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.
CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), identificado supra; las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada veinticinco (25) días, ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y cada vez que sea citado o requerido; 2.- Prohibición de mantener algún tipo de contacto físico o verbal con la víctima o sus familiares, sin menoscabo del derecho a la defensa.
QUINTO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SÉPTIMO: INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
OCTAVO: SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), de la decisión tomada por este Juzgado.
NOVENO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente Auto de Enjuiciamiento para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


En la misma fecha se publicó el anterior auto de enjuiciamiento en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Se notificó a las partes del presente auto de enjuiciamiento por su lectura.


Causa Penal N°: 3C-2166/2008.
ALBJ/aap.-