REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001644
ASUNTO : WP01-P-2008-001644


JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL SEGUNDO: DR. JOSE ANTONIO LOPEZ
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MARIA MUDARRA
IMPUTADOS: JOSE MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, EDDYS TUBARCA FERNANDEZ FERNANDEZ, JHONNY RICHARD GONZALEZ, JOSE GREGORIO NUÑEZ GONZALEZ, RUBBER ANTONIO GONZALEZ y JOSE ENRIQUE FERNANDEZ FERNÁNDEZ


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos: JOSE MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.766.065, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, edo. Zulia, nacido en fecha 21-06-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Fernández (v) y Amelia Fernández (v), residenciado en: Avenida Principal de Tanaguarena, sector Macundamar, edifico Los Guajiros, apartamento 1-C, una cuadra antes del Club Tanaguarenas, Estado Vargas, teléfono 0414-133.91.48; EDDYS TUBARCA FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.766.064, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, edo. Zulia, nacido en fecha 31-08-1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Fernández (v) y Amelia Fernández (v), residenciado en: Avenida Principal de Tanaguarena, sector Macundamar, edifico Los Guajiros, apartamento 1-C, una cuadra antes del Club Tanaguarenas, Estado Vargas, teléfono 0414-133.91.48; JHONNY RICHARD GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.514.435, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, edo. Zulia, nacido en fecha 08-09-1972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Isidro Carrero (f) y Rosalbina González (f), residenciado en: Avenida Principal de Tanaguarena, sector Macundamar, edifico Los Guajiros, apartamento 1-C, una cuadra antes del Club Tanaguarenas, Estado Vargas, teléfono 0416-729.73.73; JOSE GREGORIO NUÑEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.987.688, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, edo. Zulia, nacido en fecha 27-11-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Regulo Núñez (f) y Maritza González (v), residenciado en: Avenida Principal de Tanaguarena, sector Macundamar, edifico Los Guajiros, apartamento A, piso 4, una cuadra antes del Club Tanaguarenas, Estado Vargas, teléfono 0412-956.84.66; RUBBER ANTONIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.741.061, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, edo. Zulia, nacido en fecha 23-06-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo Rosa González (f) y padre desconocido, residenciado en: Avenida Cerro Grande, Urbanización Jardín Botánico, casa N° 3, al lado del hotel Costa Real, Tanaguarenas, Estado Vargas, teléfono 0424-154.03.07 y JOSE ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.875.990, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, edo. Zulia, nacido en fecha 04-10-1969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Fernández (v) y Amelia Fernández (v), residenciado en: Pariata, Calle Nueva Los dos Cerritos, casa S/N°, subiendo por las escaleras del taller, subiendo el cero, a 36 escalones, cerca de la virgen, casa de color amarillo, Estado Vargas, teléfono 0426-907.66.45 y debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública DRA. MARIA MUDARRA, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, al Representante del Ministerio Público DR. JOSÉ ANTONIO LOPEZ, quien expone: “Presento en este acto a los ciudadanos JOSE MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, EDDYS TUBARCA FERNANDEZ FERNANDEZ, JHONNY RICHARD GONZALEZ, JOSE GREGORIO NUÑEZ GONZALEZ, RUBBER ANTONIO GONZALEZ y JOSE ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como de las actas policiales y actas de entrevistas que cursan en la causa, precalificando los hechos como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicito se decrete Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de los mencionados previsto en el art. 87 ordinales 5 y 6 y el procedimiento especial previsto en la referida ley y solicito copias de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Tribunal les explicó a los imputados, los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestaron en presencia de su Defensora haber comprendido el hecho que se les imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional." . Seguida se le concede la palabra al ciudadano EDDYS TUBARCA FERNANDEZ FERNANDEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional.". Seguida se le concede la palabra al ciudadano JHONNY RICHARD GONZALEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional." Seguida se le concede la palabra al ciudadano JOSE GREGORIO NUÑEZ GONZALEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional." Seguida se le concede la palabra al ciudadano RUBBER ANTONIO GONZALEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional." Seguida se le concede la palabra al ciudadano JOSE ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional." Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública, DRA. MARIA MUDARRA, quien expuso: “La defensa solicita la libertad sin restricciones de mis defendidos, por cuanto la conducta de los mismos no se subsume dentro del tipo penal imputado por el representante fiscal, toda vez que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias de todas las actas que conforman la presente causa. Es todo”.



Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que los ciudadanos JOSE MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, EDDYS TUBARCA FERNANDEZ FERNANDEZ, JHONNY RICHARD GONZALEZ, JOSE GREGORIO NUÑEZ GONZALEZ, RUBBER ANTONIO GONZALEZ y JOSE ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, quienes fueran aprehendidos en fecha 09 de Marzo del 2008, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, cuando los antes mencionados ciudadanos trataron de desalojar del apartamento donde reside, con agresiones y bajo amenazas de muerte a la ciudadana YARITZA LISSBETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.184.556, en virtud de dicha denuncia los funcionarios de la Guardia Nacional se dirigieron al lugar de los hechos, el cual esta ubicado en la urbanización Tanaguarena, edificio Los Guajiros, piso 3, apartamento 3-C, de la Parroquia Caraballeda estado Vargas, es de hacer notar que la denunciante manifestó a los funcionarios de la Guardia Nacional que los hoy imputados en forma violenta y bajo amenaza de muerte habían ingresado al apartamento antes mencionado sin el consentimiento de la victima, con la presunta intención de quedarse en el referido inmueble y desalojar a la victima y a sus dos hijos del apartamento in comento tentado desalojar a la victima de marras, los funcionarios al llegar al referido sector avistaron a varios sujetos con características similares a las aportadas por la ciudadana denunciante, por lo que procedieron a practicar la retención preventiva a los ciudadanos JOSE MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, EDDYS TUBARCA FERNANDEZ FERNANDEZ, JHONNY RICHARD GONZALEZ, JOSE GREGORIO NUÑEZ GONZALEZ, RUBBER ANTONIO GONZALEZ y JOSE ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, por las razones antes mencionadas este Juzgador se adhiere a la solicitud formulada por la Representación Fiscal, en virtud de lo antes dicho quien aquí decide considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el 87 de la Ley Especial numerales 5° y 6°, por lo que no podran acercarse a la victima y no realizar actos de persecución o acoso a la mujer agredida, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el art. 94 de la Ley Especial. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.


En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, y en consecuencia se decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSE MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, EDDYS TUBARCA FERNANDEZ FERNANDEZ, JHONNY RICHARD GONZALEZ, JOSE GREGORIO NUÑEZ GONZALEZ, RUBBER ANTONIO GONZALEZ y JOSE ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que no podrán acercarse a la victima y no podrán realizar actos de acoso ni persecución en contra de la mujer agredida, ello por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ESPECIAL previsto en el art. 94 de la Ley Especial. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. TERCERO: Se ACUERDA expedir las copias solicitadas por las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO.