REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001647
ASUNTO : WP01-P-2008-001647
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DR. JOSE ANTONIO LOPEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: REINADLO WILFREDO PANZA OSES
DEFENSA PÚBLICA: AB. MARIA MUDARRA
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado: REINALDO WILFREDO PANZA OSES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.544.395, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 12-11-1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel Ángel Panza 8v) y Aura Rosas de Panza (v), residenciado en: Carretera Vieja Caracas La Guaira, La Tropicana, Montesano, casa Nro. 215, color de la casa verde manzana. Telf. 0416-810.09.59, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública ABG. MARIA MUDARRA, de conformidad con los artículos 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, al Representante del Ministerio Público DR. JOSE ANTONIO LOPEZ: "Presento al ciudadano REINALDO WILFREDO PANZA OSES, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y en las actas de entrevistas y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como VIOLENCIA FÍSICA, delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito se confirmen las Medida de Protección y Seguridad acordada por la autoridad policial que conoció del hecho, establecida en los ordinales 5° y 6° del art. 87 y medida cautelar prevista en el artículo 256, numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias simples de la presente acta, Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado REINALDO WILFREDO PANZA OSES, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora ABG. MARIA MUDARRA haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano REINALDO WILFREDO PANZA OSES, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. MARIA MUDARRA, quien expuso: “Oída la exposición del representante del Ministerio Publico, me adhiero a que el procedimiento sea llevado por la vía especial, y analizada las actuaciones considero que en el presente caso esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido por cuanto no se encuentran llenos los extremos a que se refiere el ordinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son los fundados elemento de convicción para estimar que mi defendido ha sido autor del hecho punible imputado por la representación fiscal. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano REINALDO WILFREDO PANZA OSES, quien fuera aprehendido el día 08-03-2008, aproximadamente a las 11:50 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, momentos en que los funcionarios policiales se encontraban realizando un recorrido por el sector Montesano de la Parroquia Carlos Soublette, cuando recibieron una llamada de la central radiofónica de dicho cuerpo policial, donde les indicaran que en la sede dela comisaria central ubicada en la Parroquia arriba mencionada, se encontraba una ciudadana quien se identifico como PANZA OSES YURI ARLENIS, la cual informó que el ciudadano REINALDO WILFREDO PANZA OSES, quien la había agredido físicamente con un arma de fuego causándole una herida en la cabeza, así mismo la denunciante manifestó que el hoy imputado había intentado abusar sexualmente de ella, una ves obtenida dicha información los funcionarios policiales se trasladaron a una vivienda elaborada en madera la cual se encuentra ubicada en la parte alta del sector Tropicana de la Parroquia Carlos Soublette, una ves en el referido inmueble fue avistado el imputado de autos, por lo que los funcionarios policiales procedieron a realizar la retención preventiva visto y analizado lo antes dicho quien aquí decide considera que el ciudadano REINALDO WILFREDO PANZA OSES, es el presunto autor de los hechos de marras, quien fue señalado por la denunciante como su presunto agresor, así mismo este Juzgador considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de las medidas de cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de las establecidas en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el ciudadano REINALDO WILFREDO PANZA OSES deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la medida prevista en el art. 87 ordinales 5 y 6 de la ley especial, de igual forma no podrá acercarse a la victima y no podrá realizar actos de acoso ni persecución en contra de la misma, en virtud de lo antes dicho este decisor considera que lo procedente es acoger la precalificación hecha por la Vindicta Pública referida a la presunta comisión del delito de VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer de una Vida Libre de Violencia. Con las medidas acordadas este Juzgador considera que el representante de la Vindicta Pública puede continuar con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo, así mismo se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: REINALDO WILFREDO PANZA OSES, contenida en el artículo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, la prevista en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la de presentarse ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada treinta (30), días, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
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Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
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