REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000865
ASUNTO : WP01-P-2008-000865

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la comunicación de fecha 28-01-2008 emitida por el ciudadano VÍCTOR MANUEL ESTRADA KELLY, en su condición de propietario de un vehículo, marca: Chevrolet, modelo Corsa, año: 2006, color: rojo, clase: automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Serial de Carroceria:8ZSC20Z46V306033, Serial del Motor: 46V306033, Placas: AFJ 62S; mediante la cual manifiesta y requiere “…En horas de la tarde del día 31-10-2007, cuando me trasladaba en mi vehículo en el sector Punta de Mulatos del estado Vargas y fui detenido en una alcabala móvil por funcionarios de la Guardia Nacional, quienes alegaron que la documentación que presente de mi vehículo era falsa. El vehículo en referencia me pertenece, según consta en documento notariado de fecha 05-10-2007, bajo el Nº 74, tomo 127 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda. Acompaño el presente escrito con copias que avalan la legalidad del referido vehículo. Ahora bien ciudadano Juez, dicho vehículo lo adquirí de buena fe, con la seguridad que no tenia ningún inconveniente, ya que al momento de comprarlo, me fue presentado todos los documentos, los cuales estaban en regla al ser verificado con el Acta de Revisión que emite la Inspectoría de Transito Terrestre, por otra parte según los funcionarios de la Guardia Nacional dichos documentos son falsos. Ahora bien como puede apreciarse soy propietario y poseedor legitimo del antes mencionado Vehículo, el cual no aparece solicitado por ninguna autoridad, es por lo que ante la perdida o menoscabo de mi patrimonio ya que el carro se encuentra retenido en un estacionamiento, es por lo que solicito la entrega del vehículo señalado ut supra, en guardia y custodia, para lo cual me comprometo y obligo a observar todas y cada una de las instrucciones y ordenes pertinentes al caso, conforme a la ley y a mantenerlo a la orden del Tribunal, para presentarlo en la oportunidad que lo soliciten actuaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal …”


Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que conforman la presente Causa, se observa que consta en autos boleta de notificación emitida por la Abogado, MILAGROS GOITIA, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual informa al ciudadano VÍCTOR MANUEL ESTRADA KELLY, que fue negado la solicitud de entrega de vehículo, por cuanto la experticia emanada de la Guardia Nacional arrojó como resultado lo siguiente: 1.- La placa identificadora “VIN” signado con los caracteres alfanumérico 8Z1SC20Z46V306033, se encuentra FALSO; 2.- Que el serial identificador del motor 46V306033, se encuentra FALSO; 3.- Que el serial de seguridad F.C.O, signado con los caracteres alfanuméricos VC806000457, NO PUDO SER VERIFICADO A TRAVÉS DE LA BASE DE DATOS SUMINISTRADOS POR LA PLANTA ENSAMBLADORA General Motor’s de Venezuela, ya que los registros que se manejan en la oficina de vehículos no aparece dicha información, así mismo en la referida boleta el Ministerio Público informa al ciudadano VÍCTOR MANUEL ESTRADA KELLY, que puede acudir ante un Juzgado de Control e interponga escrito para solicitar la devolución del vehículo en cuestión. En virtud de lo antes dicho este Juzgador considera que el referido vehículo no debe seguir retenido ya que el ciudadano VÍCTOR MANUEL ESTRADA KELLY, consignó ante este despacho, documentos que lo acreditan como propietario del vehículo arriba identificado, el cual obtuvo de buena fe y poseedor legitimo del antes mencionado Vehículo, aunado a ello el referido automóvil no aparece solicitado por ninguna autoridad, en virtud de lo antes dicho este decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho, es entregar el referido vehículo al ciudadano al ciudadano VÍCTOR MANUEL ESTRADA KELLY, titular de la cédula de identidad Nº 13.671.495, ya que dicho ciudadano es quien aparece como propietario en el documento de compra venta el cual consta en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10, primer aparte, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que se hace necesario traer a colación el contenido del articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la cual señala que “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”


Aunado a lo anterior, se evidencia, que riela en el presente asunto, experticia de reconocimiento practicada por el Comando regional Nº 5 de la Guardia Nacional, en la cual en las conclusiones se evidencia que el serial de seguridad presenta características propias de su ensambladora, por lo que hace determinar a este Juzgador que el mismo se encuentra en estado original, así como el bien, en cuestión no es parte imprescindible de una investigación que podría limitar la devolución del objeto, en consecuencia, este Tribunal ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características, marca: Chevrolet, modelo Corsa, año: 2006, color: rojo, clase: automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Serial de Carroceria:8ZSC20Z46V306033, Serial del Motor: 46V306033, Placas: AFJ 62S, al ciudadano VÍCTOR MANUEL ESTRADA KELLY, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.584, ya que dicho ciudadano es quien aparece como propietario en el documento de compra venta el cual consta en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO y en consecuencia se ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características, marca: Chevrolet, modelo Corsa, año: 2006, color: rojo, clase: automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Serial de Carroceria:8ZSC20Z46V306033, Serial del Motor: 46V306033, Placas: AFJ 62S, al ciudadano VÍCTOR MANUEL ESTRADA KELLY, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.584, ya que dicho ciudadano es quien aparece como propietario en el documento de compra venta el cual consta en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10, primer aparte, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.