REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001707


JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL SEXTO: DR. GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. INGRID LORENZO
IMPUTADO: OCTAVIO SAAVEDRA.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano, OCTAVIO SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. IDOCUMENTADO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20-01-1950, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Amado Moreno (v) y Petra Saavedra (f), residenciado en: Sector Las Tucaras, casa S/N°, de color blanco, de dos pisos, por la Bodega Punto Fijo, Caraballeda, Estado Vargas; debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. INGRID LORENZO; de conformidad con los artículos 137; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, el Representante del Ministerio Público DR. GUSTAVO GONZALEZ, quien expone: “Le solicito muy respetuosamente que le sea acordada una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SAAVEDRA OCTAVIO, por cuanto fue aprehendido flagrantemente en el día de ayer 14-03-08, por funcionarios de la Policía del estado Vargas, en la parte alta de Caraballeda, en la plaza que esta en la calle denominada la Bajada de la Miel, incautándole en el bolsillo izquierdo delantero del short que cargaba puesto para ese momento, un envase de plástico transparente con la inscripción SERIS, en cuyo interior había la cantidad de (61) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos en el interior de cada uno de ellos, de una sustancia de color beige de presunta droga y la cantidad de cuarenta bolívares fuertes y la cantidad de doce mil doscientos bolívares. Es de hacer notar, que dicho procedimiento se realizo en presencia de los ciudadanos VELASQUEZ UGAS ALEXANDER y MENDOZA HERNANDEZ ENRIQUE, quienes se encontraban en ese momento en los alrededores de la plaza y sirvieron de testigos presénciales en el presente procedimiento. Igualmente precalifico los hechos objetos de la presente investigación en contra del mencionado ciudadano, en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía , previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de nuestra Ley Especial de Drogas. Igualmente le solicito y vistas las circunstancias en que fue aprehendido el ciudadano SAAVEDRA OCTAVIO, que no es otra que flagrantemente, que la presente causa se ventile por la vía Abreviada por Flagrancia, previsto en el artículo 372 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado OCTAVIO SAAVEDRA, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra al ciudadano OCTAVIO SAAVEDRA, a los fines de ejercer su derecho a ser oída, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”. De seguidas se le concede la palabra a la Defensora Pública, DRA. INGRID LORENZO, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actuaciones considero que en el presente caso no se encuentra demostrado ningún hecho punible toda vez que no existe en autos ni siquiera una prueba de orientación que indique que la sustancias que según los funcionarios incautan a mi defendido sea efectivamente droga y el peso de la misma en tal sentido estimo que la exigencia establecida en el ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no se encuentra satisfecho siendo procedente y así lo solicito expresamente es que se decrete la inmediata libertad de mi defendido en caso de que se desestime mis argumentos explanados anteriormente considero que en todo caso pudiera estar en presencia del supuesto previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de drogas y según la pena establecida para el mismo es procedente la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, pro tal razón solicito la aplicación de cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 256 del Código Adjetivo Penal la que el Tribunal estime conveniente para asegurar la presencia de mi defendido en el proceso. Es todo”.


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como: acta policial suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístico sub delegación del Estado Vargas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento de aprehensión del imputado OCTAVIO SAAVEDRA, quien fue aprehendido flagrantemente en el día de ayer 14-03-08, por funcionarios de la Policía del estado Vargas, en la parte alta de Caraballeda, en la plaza que esta en la calle denominada la Bajada de la Miel, incautándole en el bolsillo izquierdo delantero del short que cargaba puesto para ese momento, un envase de plástico transparente con la inscripción SERIS, en cuyo interior había la cantidad de (61) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos en el interior de cada uno de ellos, de una sustancia de color beige de presunta droga y la cantidad de cuarenta bolívares fuertes y la cantidad de doce mil doscientos bolívares, en virtud de lo antes dicho este Juzgador considera que el procedimiento efectuado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístico, es ajustado a derecho ya que el mismo se efectuó en presencia de los ciudadanos VELASQUEZ UGAS ALEXANDER y MENDOZA HERNANDEZ ENRIQUE, quienes se encontraban en ese momento en los alrededores de la plaza y sirvieron de testigos presénciales en el presente procedimiento, posteriormente los funcionarios se trasladan junto al hoy imputado y el testigo a la sede de dicho organismo policial, en virtud de lo antes mencionado hace presumir quien aquí decide, que los sucesos arriba narrados constituye un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, hecho que fue precalificado por el Ministerio Público y que este Tribunal acoge como DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano OCTAVIO SAAVEDRA, por estar llenos su contra los extremos de los artículos 248, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda que la presente causa sea llevada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Vindicta Pública continúe con las investigaciones de rigor y se determine si existen elementos para inculpar o exculpar al imputado de marras. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado OCTAVIO SAAVEDRA, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de nuestra Ley Especial de Drogas. SEGUNDO: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO POR FLAGRANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, ordinal 1° y 373, Ejusdem, ordenándose en consecuencia, remitir las actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo I, Estado Miranda. Líbrese la correspondiente orden de encarcelación y Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ
Dr. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.