REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001709
ASUNTO : WP01-P-2008-001709

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. LISBETH RODRIGURZ PEÑARANDA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: DENIS LUCIANO CISNEROS PINTO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. INGRID LORENZO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano: ciudadano JEAN DENIS LUCIANO CISNEROS PINTO, titular de la cedula de identidad N° 17.959.248, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 20 de Agosto de 1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Teodosio Cisneros (v) y Maria Teresa Pinto (v), residenciado en: Calle Real de Pariata, detrás del Periferia, callejón Dividivi, casa s/n de color amarilla con blanco, pariata, teléfono: 0414-3771278, debidamente asistido en este acto por la defensora pública penal del Estado Vargas DRA. INGRID LORENZO, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Representante del Ministerio Público DRA. LIZBETH RODRÍGUEZ, quien expone: “Presento al ciudadano DENIS LUCIANO CISNEROS PINTO, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, delito previsto en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en la misma ley. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° y medida Cautelar prevista en el art. 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado DENIS LUCIANO CISNEROS PINTO, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su defensora haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano DENIS LUCIANO CISNEROS PINTO, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal del Estado Vargas ABG. INGRID LORENZO, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actuaciones, considero que en el presente caso no se encuentra satisfecho el ordinal segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, necesario para decretar medida de coerción personal en contra del algún ciudadano, toda vez que sólo cursa en contra de mi defendido el dicho de la víctima ciudadana YENRE CAROLINA SOSA, pus los funcionarios policiales actuaron al día siguiente en que ocurrió el hecho, no existiendo ningún testigo que ratifique lo manifestado por la ciudadana antes mencionado, por tal razón pido a favor del ciudadano DENNYS CISNERO, la Libertad Sin Restricciones .Es todo.”

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano JEAN DENIS LUCIANO CISNEROS PINTO, quien fuera detenido en fecha 13-03-2008, aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se recibieron llamado de la central radiofónica que se dirigieran a la central de operaciones de la comandancia general,debido a que estaba una ciudadana, quien encontraba formulando una denuncia de violencia, una vez en el lugar quien manifestó llamarse: CAROLES BARRIOS CAROLINA ELIZABETH, indicándoles que aproximadamente como a las 12:00 horas del mediodía su ex concubino de nombre JEAN DENIS LUCIANO CISNERO PINTO, con quien vive en la misma casa la había agredido física y verbalmente, arrebatándole su teléfono celular y lanzándolo al inodoro, sin motivo alguno, en la residencia antes mencionada, observando al ciudadano identificado en autos por las victimas como el mismo que la había agredido a ella, procediendo a retenerlos preventivamente quedando identificado como JEAN DENIS LUCIANO CISNERO PINTO, por las razones antes mencionadas este Juzgador se adhiere a la solicitud formulada por la Representación Fiscal, en virtud de lo antes dicho quien aquí decide considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 87 de la Ley Especial numerales 5°, y 6°, por lo que deberán presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, las cuales consisten en, la Prohibición de acercarse a la mujer agredida. -Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que el imputado queda obligado a presentarse por ante la Sede del tribunal cada treinta (30) días y la prohibición expresa de acercarse a la victima y a su núcleo familiar, así mismo este Juzgador considera que el presente procedimiento debe ventilarse a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud del representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el fiscal y en consecuencia se DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el articulo artículo 87 ordinales 5 y 6 ejusdem y la medida prevista en el art. 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DENIS LUCIANO CISNEROS PINTO, titular de la cedula de identidad N° 17.959.248, por lo que no podrá acercarse a la victima, no puede realizar actos de acoso ni persecución en contra de la mujer agredida y deberá presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, delito previsto en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia. TERCERO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Expídanse las copias solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.