REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001713
ASUNTO : WP01-P-2008-001713
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DR. LIZBETH RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: JOSE LUIS CASTILLO LIENDO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. INGRID LORENZO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado: JOSE LUIS CASTILLO LIENDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.495.345, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Edo. Vargas, nacido en fecha 23-04-1964, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Jesús Castillo (V) y Flor Maria Liendo (F), residenciado en: quebrada de Cariaco, cerro el guarataro, casa Nº 19, sin pintar de bloques rojos, detrás del seguro social, como a una cuadra de la escuela la guaira, Estado Vargas, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. INGRID LORENZO, de conformidad con los artículos 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, al Representante del Ministerio Público DRA. LISBETH RODRÍGUEZ: “Presento al ciudadano JOSE LUIS CASTILLO LIENDO, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y en las actas de entrevistas y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, delitos previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito se confirmen las Medida de Protección y Seguridad acordada por la autoridad policial que conoció del hecho, establecida en los ordinales 5° y 6° de la ley que rige la materia, así como la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecida en el artículo 256, numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado JOSE LUIS CASTILLO LIENDO, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora Dra. INGRID LORENZO haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano JOSE LUIS CASTILLO LIENDO, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, DRA. INGRID LORENZO, quien expuso: “.Oída la exposición de la representante del Ministerio Publico y analizada las actuaciones me adhiero a la solicitud fiscal en el sentido de que la presente investigación continué por la vía del procedimiento especial previsto en la ley de géneros, así como las medida cautelares solicitada a favor del mismo, por ultimo solicito copias simple de la presente acta. Es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO LIENDO, quien fuera aprehendido el 13-03-2008 aproximadamente a las 10:30 horas de l noche, por funcionarios adscritos al adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, momentos en que los funcionarios policiales fueron informados por una adolescente quien quedo identificada como PÉREZ CARDONA JOHANA CRISTINA, la cual señaló que el hoy imputado había agredido a su progenitora de nombre MORALBA CARDONA, , quien sin razón aparente le dijo palabras obscenas y la amenazó de muerte con un cuchillo, estando en dicha residencia, la victima les señalo que esa persona era su presunto agresor y al ver al ciudadano JOSE LUIS CASTILLO LIENDO en la referida vivienda, procedieron a efectuar la detención preventiva, por ser el presunto autor de la violencia y de las amenazas sufridas por la ciudadana denunciante, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de las medidas de cautelares al ciudadano JOSE LUIS CASTILLO LIENDO, establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial numerales 5° y 6°, por lo que no podrá acercarse a la victima y no realizar actos de persecución o acoso a la mujer agredida, ni a sus familiares, así mismo el imputado de autos deberá presentarse cada treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Con las medidas acordadas este Juzgador considera que el representante de la Vindicta Pública puede continuar con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo, así mismo se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: JOSE LUIS CASTILLO LIENDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.495.345, contenida en el artículo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y la 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la de presentarse ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada (30), días, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, delitos previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 4 Ejusdem. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Expídanse las copias solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
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