REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001716
ASUNTO : WP01-P-2008-001716
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. LISBETH RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: PONCIANO LEONEL ESCOBAR ARRATIA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. INGRID LORENZO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: PONCIANO LEONEL ESCOBAR ARRATIA titular de la cedula de identidad N° 5.099.720, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 05 de Junio de 1957, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, hijo de Ponciano Escobar (f) y Carmen Arratia (f), residenciado en: Sector Corapalito, Palmar Oeste, casa Nro. 45, frente a la Bomba de Agua, casa de color azul, corapal, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública ABG. INGRID LORENZO, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Representante del Ministerio Público DRA, LIZBETH RODRIGUEZ, quien expone: "Presento al ciudadano: PONCIANO LEONEL ESCOBAR ARRATIA, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando regional Nro. 5 Destacamento Nro. 58, en cuanto al ciudadano: PONCIANO LEONEL ESCOBAR ARRATIA al momento de hacer sido aprehendido se encontraba la cantidad de diez (10) tubos los cuales eran aproximadamente de dos metros y medio (2,1/2), de color plateados, siendo que la misma le pertenece a un terreno que adquirió la Alcaldía de Caracas, precalifico los hechos como HURTO SIMPLE previsto en el art. 453 del Código Penal. Asimismo solicito se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado PONCIANO LEONEL ESCOBAR ARRATIA, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su defensora ABG. INGRID LORENZO haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano PONCIANO LEONEL ESCOBAR ARRATIA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo.” Es todo De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. INGRID LORENZO, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas detenidamente las actuaciones, me adhiero a la solicitud fiscal en el sentido de que la investigación continúe por la vía del procedimiento ordinario, pero solicito a favor de mi defendido la libertad sin restricciones, toda vez que en autos existe un acta policial de aprehensión en la que se desprende que los funcionarios policiales actuaron en virtud del llamado que le hiciera el ciudadano PEREZ TOVAR RAFAEL, pero no porque ellos hayan presenciado los hechos, igualmente consta el acta de entrevista realizada al mencionado ciudadano, quien señala que “sus obreros” vieron a un individuo que se estaba llevando unos tubos, pero nunca señala el nombre de esos obreros, ni les fue tomada entrevistas a los mismos, desprendiéndose igualmente de la referida acta de entrevista que dicho ingeniero no presenció el hecho que se le está imputando en este acto a mi defendido, por tal razón y como quiera que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de mi defendido, solicito se acuerde a favor del mismo la libertad sin restricciones. Es todo.”
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano PONCIANO LEONEL ESCOBAR ARRATIA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando regional Nro. 5 Destacamento Nro. 58, cuando en fecha 14-03-2008, siendo aproximadamente las cinco y treinta de la tarde la comisión policial se encontraba realizando patrullaje en la urbanización la Allanada se presentó un ciudadano quien dijo llamarse PÉREZ TOVAR RAFAEL, el cual manifestó que es el encargado de la obra del cercado perimetral de un terreno que compró la Alcaldía de Caracas, quien informó que tenia apresado a un ciudadano el cual lo habían sorprendido robándose unos tubos galvanizados que estaban siendo utilizados para la realización de una cerca perimetral, la cual se encontraba adyacente a la garita que esta en la entrada de la construcción, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a trasladarse a la referida obra, al llegar observaron a un ciudadano de contextura media, de piel negra que vestía una camisa de color azul, bermuda gris, zapatos deportivos color negros y una gorra roja, quien se encontraba sentado y custodiado por los obreros dentro de la casilla de vigilancia que se encuentra en la obra, al lado se encontraba la cantidad de diez tubos, los cuales eran de aproximadamente de dos metros y medio, de color plateados por lo que los funcionarios policiales procedieron a practicar la detención preventiva y estos hechos es lo que hace presumir a este Juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho, es subsumir dicha conducta a la del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo solicita la Vindicta Pública en la precalificación de los hechos acontecidos en la presente causa, en virtud de lo antes dicho quien aquí decide considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la presentación cada treinta (30) días ante este despacho, por lo anteriormente narrado, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal, tal como lo solicita la Vindicta Pública, en la precalificación de los hechos acontecidos en la presente causa y de esta forma el representante de la Vindicta Pública continúe con las investigaciones, para así determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PONCIANO LEONEL ESCOBAR ARRATIA, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos, por el delito de HURTO SIMPLE previsto en el art. 453 del código penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo. TERCERO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Expídanse las copias solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
|