REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001742
ASUNTO : WP01-P-2008-001742

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DR. LIZBETH RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: GUSTAVO JOSE AGUILAR
DEFENSA PÚBLICA: DRA. INGRID LORENZO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano, ARNALDO MIGUEL MEDINA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.724.313, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira , nacido en fecha 10-11-1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de ingeniería mecánica, hijo de Gilberto Medina (V) Y Rosalía Morales (V), residenciado en: Caraballeda, calle circunvalación, Edif.. bahia caribe, piso 1, apto. 02. Estado Vargas, Tlf. 0412-722.34.94, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. INGRID LORENZO, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, la Dra. LIZBETH RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a los ciudadanos, exponiendo: "Presento al ciudadano ARNALDO MIGUEL MEDINA MORALES, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y en las actas de entrevistas y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como LESIONES, delito previsto en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, asimismo solicto la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecida en el artículo 256, numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado ARNALDO MIGUEL MEDINA MORALES, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora Dra. INGRID LORENZO haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano ARNALDO MIGUEL MEDINA MORALES, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, DRA. INGRID LORENZO, quien expuso: “Oída la exposición de la representante del Ministerio Publico y analizadas las actuaciones que integran el presente expediente, considero que el hecho objeto de la presente investigación se produce por imprudencia de la propia víctima, tal y como se desprende del informe de accidente de tránsito suscrito por el funcionario FABIAN OCHOA, quien deja constancia que el accidente se produce porque el vehículo moto conducido por el ciudadano LUIS FRANCISCO BARBER iba exceso de velocidad, mas no que mi defendido haya actuado bajo alguno de los elementos de la culpa, por tal motivo y siendo que el hecho se realiza con ocasión a la imprudencia de la propia víctima, solicito al Tribunal acuerde a mi defendido la Libertad Sin Restricciones por no encontrarse llenos los extremos a que se refiere el ordinal 1° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simple de la presente acta. Es todo”.


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el procedimiento de marras fue ejecutado por funcionarios quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre Nro. 3 de Vargas, en fecha miércoles 15 de Marzo del año 2008, se produjo un accidente de transito con lesionado, en la avenida Isabel La Católica con calle 2 de Macuto, estado Vargas, donde estaba involucrado un funcionario de transito, en dicho accidente tomaron las medidas de seguridad para evitar otro accidente, así mismo de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se presume que el funcionario que conducía la moto, es decir el conductor Nº 1, conducía a una velocidad no reglamentaria, produciendo el accidente de transito, tal y como se desprende del informe de accidente de tránsito suscrito por el funcionario FABIAN OCHOA, quien deja constancia que el accidente se produce porque el vehículo moto conducido por el ciudadano LUIS FRANCISCO BARBER iba exceso de velocidad, más no que el hoy imputado haya actuado bajo alguno de los elementos de la culpa, por tal motivo y siendo que el hecho se realiza con ocasión a la imprudencia de la propia víctima, en virtud de lo antes narrado es por lo que este Juzgador considera que el conjunto de hechos descritos anteriormente constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que hace presumir, que dicha conducta se subsume a la del delito de LESIONES CULPOSAS, delito previsto en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, así mismo este Juzgador considera que los hechos narrados en la presente causa hacen presumir a este Juzgador que el ARNALDO MIGUEL MEDINA MORALES, haya actuado bajo alguno de los elementos de la culpa, elemento este que elimina la responsabilidad penal del imputado de autos, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, decretar la libertad inmediata del ciudadano ARNALDO MIGUEL MEDINA MORALES y sin restricciones, declarándose con lugar la solicitud formulada por la defensa pública, relativa a la libertad del imputado. Por otra parte, se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, tomando la palabra el ciudadano Juez, quien expone: “Oída la exposición formulada por las partes, este juzgador considera que no existen suficientes elementos que puedan demostrar la participación de los ciudadanos presentados el día de hoy, en los hechos imputados por la Representación Fiscal, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano ARNALDO MIGUEL MEDINA MORALES, titular de la cedula de identidad N° 16.724.313, por la comisión de delito de LESIONES CULPOSAS, delito previsto en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal. TERCERO: Se remite la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Expídanse las copias solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ DE CONTROL,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.