REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001482
ASUNTO : WP01-P-2008-001482

JUEZ: JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
FISCAL: DRA. ARACELYS MATAMOROS
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: GREGORIO JUAREZ SIMARRO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MARIA MUDARRA

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano GREGORIO JUAREZ SIMARRO, como queda escrito, de nacionalidad Española, Natural de Madrid, fecha de nacimiento 23-07-1964, de 43 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Fotógrafo, titular del pasaporte N° E-BA344734, hijo de Manuel Juárez (F) y de Pilar Simarro (V), y residenciado en: calle los cerezos, Nº 136, pioz, España, debidamente asistido por la Defensora Público del Estado Vargas DRA. MARÍA MUDARRA; de conformidad con los artículos 137; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, el representante del Ministerio Público DRA. ARACELYS MATAMOROS. En este estado se le cede la palabra al Representación Fiscal, quien expone: quien expuso: “Presento en este acto al ciudadano GREGORIO JUAREZ SIMARRO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos, al comando antidrogas de la guardia nacional del aeropuerto internacional de Maiquetía, en fecha 03-03-08, siendo aproximadamente las 07:35 horas de la tarde, el mismo pretendía abordar el vuela Nº S31332, de la aerolínea santa bárbara, con ruta CARACAS-MADRID, y durante el chequeo de equipaje realizado en un punto de control del referido aeropuerto, el ciudadano JUAREZ GREGORIO, tornara un actitud nerviosa, motivo por el cual los funcionarios portadores de la comisión solicitaron la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran de testigo en el procedimiento, iniciada la revisión de conformidad con las disposición de ley, al equipaje perteneciente al ciudadano constituido por una maleta grande, de fibra de color negro, marca fila, se pudo constatar después de sacar las pertenencias personales del pasajero, que la misma tenia doble fondo , el cual al ser abierto en presencia de los testigos se encontró una sustancia de color blanco y olor fuerte, arrojando positivo para cocaína, una vez practicada la prueba de orientación. En tal sentido se procedió a pesar la maleta conjuntamente con la sustancia incautada, que arrojo un peso bruto de 12, 50 kilogramos, motivo por el cual el referido ciudadano fue impuesto de sus derechos de conformidad, con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y quedando formalmente aprehendido. En tal sentido esta representación fiscal solicita que la presente causa sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de igual forma precalifica la conducta desplegada por el ciudadano como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la ley especial que rige la materia, así como que sea DECRETADA UNA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, toda vez que se encuentran lleno los extremos del articulo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito amerita pena privativa de libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, el peligro de fuga por la pena que pueda llegar a imponérsele, así como que dicho ciudadano no posee arraigo en el país, por ultimo solicito copias de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explicó de manera clara y sencilla al ciudadano GREGORIO JUAREZ SIMARRO, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora DRA. MARIA MUDARRA, haber comprendido los mismos. Igualmente, se le impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 Ejusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando el mismo, en presencia de su Defensa, haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado GREGORIO JUAREZ SIMARRO, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, previamente impuesto del precepto de la Constitución, inserto al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Publica DRA. MARIA MUDARRA, quien expuso: " Oída la exposición fiscal y una vez revisa las actas que conforman la presente causa esta defensa observa que no consta en autos la experticia química que pudiera determinar que efectivamente lo presunto incautado a mi defendido sea droga ni el monto de la misma, es por lo cual este defensa, en virtud del principio de inocencia solicita que se decrete la libertad sin restricciones, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de todas las actas. Es Todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como: acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento de aprehensión y avistaron a un ciudadano con actitud nerviosa, los funcionarios policiales le solicitaron su documentación personal del hoy imputado, quien quedó identificado con el nombre de GREGORIO JUAREZ SIMARRO, en fecha 03-03-08, siendo aproximadamente las 07:35 horas de la tarde, el mismo pretendía abordar el vuelo Nº S31332, de la aerolínea santa bárbara, con ruta CARACAS-MADRID, toda vez que después de ser abordado y entrevistado por los funcionarios actuante y en virtud del estado de nerviosismo que mostraba el referido ciudadano se le realizó la revisión corporal superficial y la revisión del equipaje que portaba, donde cabe destacar que el procedimiento de marras fue realizado en presencia de los testigos establecidos en la Ley, quienes quedaron identificados, como ROUSSEL ALEXANDER BAENA Y SILVA SANCHEZ ROMMER y en presencia de ellos procedieron a explicarle que seria objeto de una revisión corporal y de equipaje, sin encontrar evidencia de interés criminalísticos cuando le hicieron la revisión corporal, no obstante al efectuarle la revisión del equipaje logrando incautarle, Una (01) maleta grande confeccionada en material de fibra de plástico de color negro, marca fila, con tres (03) compartimiento de sierre, dos (02) ruedas y tres (03) ruedas y tres (03) asas como mecanismo para el transporte, identificada con un ticket de color blanco con las inscripciones MAD S3 505023, identificado con el nombre GREGORIO JUAREZ SIMARRO, por lo que procedieron a practicarle una prueba de orientación denominada 07 SCOTT REAGENT (MODIFIED), la cual dio positivo para COCAINA, arrojando como resultado una coloración azul, indicativo este que hace presumir estar presente en la Sustancia Ilícita denominada cocaína, analizado lo anteriormente mencionado, en la cual se pudo determinar que el ciudadano GREGORIO JUAREZ SIMARRO, poseía en el interior de su equipaje de su pertenencia envoltorios contentivos en su interior de un polvo de color gris con olor fuerte, el cual luego de realizarle la prueba de orientación o narco test, la misma arrojó el color azul lo que condujo a presumir que dicha sustancia se trata de la droga denominada COCAINA, por todo lo antes expuesto este Tribunal acoge la precalificación de los hechos dada por el Ministerio Público como el delito de, TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo antes narrado, permite determinar a este Juzgador que existe el peligro de fuga por la elevada pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso y por el daño social que causa este tipo de delitos a nuestra sociedad, en consecuencia, y dado que las circunstancias de aprehensión encuadran dentro de los supuestos de la flagrancia, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, preceptuado para los efectos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano GREGORIO JUAREZ SIMARRO, por estar llenos su contra los extremos de los artículos 248, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la solicitud realizada por la representación fiscal y en consecuencia se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado GREGORIO JUAREZ SIMARRO, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto en el artículo 31 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa. SEGUNDO: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374, Ejusdem. TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo I. CUARTO: Se acuerda oficiar a la embajada de España. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ,
Dr. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.