REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001484
JUEZ: JESUS ERNESTO DURAN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL: DRA. JULIMIR VASQUEZ
IMPUTADO: ZHONGBIN HU
DEFENSORA: DRA. IVON VARGAS SIRIT
INTERPRETE: YANG YUNFEI
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ZHONGBIN HU, de Nacionalidad China, Natural de China, nacido en fecha 28-03-1976, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, hijo de He Cin Pan (f) y Li Cue Gin (f), residenciado en: China, titular de la cedula de identidad N° 613116870. Debidamente asistido en este acto por la Defensora Privada DRA. YVONNE VARGAS SIRIT, así como de la intérprete del idioma chino la ciudadana YANG YUNFEI,; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, en este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal a cargo de la Dra. JULIMIR VASQUEZ, quien expuso: “Presento en este acto al ciudadano ZHONGBIN HU, quien fue detenido en fecha 03 de Marzo de 2008, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Identificación y Extranjería, precalificando los hechos por el delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 326, ordinal 3ª del Código Penal y solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3ª, 4ª y 8ª del Código Orgánico procesal Penal en contra del ciudadano ZHONGBIN HU. Así mismo y vistas las circunstancias en que fue aprendido el mencionado ciudadano, pido la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de nuestra norma Adjetiva Penal y que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Octava Nacional del Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explicó de manera clara y sencilla al ciudadano ZHONGBIN HU, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora haber comprendido los mismos. Igualmente, le impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 Ejusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando el mismo, en presencia de su Defensa, haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado ZHONGBIN HU, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, previamente impuesto del precepto de la Constitución, inserto al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública DRA. IVONNE VARGAS SIRIT, quien expuso: “Escuchada la precalificación del Fiscal por el delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 326, ordinal 3ª del Código Penal, la Defensa observa que en virtud que no existe elementos suficientes que demuestren que mi defendido haya cometido semejante delito que se le pretende imputar se adhiere a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad a los fines que la vindicta pública investigue sobre el presunto hecho que se averigüe, igualmente pido que se tramite la causa por el procedimiento ordinario y copia de la presente acta, es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, las cuales deducen que la imputada de autos es autor o participe del delito señalado por la Vindicta Pública, en virtud de que el ciudadano ZHONGBIN HU, fue detenido por funcionarios adscritos a la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, siendo trasladada a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Inspectoría General, con sede en Caracas, por funcionarios de la Oficina de Migración, a los fines de verificar la Visa de residente del antes mencionado ciudadano, la cual es de procedencia presuntamente fraudulenta, luego de una búsqueda exhaustiva en el sistema y los archivos que reposan en el despacho se pudo comprobar que la visa no se encuentra en los mismos, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador, considera que lo ajustado a derecho es decretar, los hechos imputados en el delito USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 326, ordinal 3ª del Código Penal, por lo cual quien aquí decide acuerda decretar MEDIDAS CAUTELARES, de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la presentación ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días y la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, así como la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido los artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 , ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la realizada por las partes, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano ZHONGBIN HU, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3ª y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de salir del país, por el delito precalificado como el delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 326, ordinal 3ª del Código Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de fianza requerida por la Fiscalía. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. CUARTA: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Octava Nacional.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
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