REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001549
ASUNTO : WP01-P-2007-001549
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictar decisión de oficio relativa al sobreseimiento que este Tribunal decretó a favor del ciudadano VICTOR MIGUEL PINTO TOVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual puso fin a la presente causa, explanado los anterior es por lo que este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
Este Juzgador, visto, analizado y una vez corroborado en la Audiencia Preliminar que el escrito acusatorio presentado por la Vindicta Pública no cumple con los extremos legales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que dicho escrito, no establece serios fundamentos para el enjuiciamiento público del imputado, ya que en el presente expediente no riela examen médico legal que certifique las heridas ocasionadas a la victima, aunado a ello no hay ningún elemento de convicción que pueda establecer la autoría, participación o comprometa penalmente al ciudadano VICTOR MIGUEL PINTO TOVAR, en los hechos de marras, por lo que considera este Decisor que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, en virtud que los hechos del proceso no ocurrieron o no pueden ser atribuibles al ciudadano VICTOR MIGUEL PINTO TOVAR, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículos 330 numeral 3° y 318 numeral 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que pone fin a la presente causa penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: En relación a la solicitud interpuesta por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículos 330 numeral 3° y 318 numeral 1° se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano VICTOR MIGUEL PINTO TOVAR y como consecuencia de ello, el cese de todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad decretadas en contra del referido ciudadano por este tribunal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem, por no cumplir la acusación en su contra, con los requisitos del artículo 326 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 28 numeral 4ª literal “I” ejusdem, sin perjuicio de que el Ministerio Publico intente una nueva persecución penal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del único aparte del artículo 20 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que se continué con las investigaciones. TERCERO: Así mismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
DR. JESÚS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO VELÁSQUEZ.
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