REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, lunes diez (10) de Marzo del 2.008
197º y 149º
Causa Penal N° E-.1.500/2.008
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACUMULACIÓN
DE LA CAUSA PENAL E-1.520/2008 A LA E-1.500/2.008
CORRESPONDIENTES AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública, ciudadana Abogada Wilma Zulay Castro Galaviz, actuando con el carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; mediante el cual solicita la Acumulación de la causa signada en este Juzgado bajo el N° E-1.500/2.008, a la causa a la causa N° E-1.500/2.008 por ser la más antigua, a los fines del cumplimiento de las sanciones impuestas, este Tribunal para resolver observa:
De la revisión a la causa signada bajo el Nº E-1500/2008, se evidencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según decisión de fecha 23 de Enero del 2.008, declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , y le impuso como sanción definitiva la medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años; y, de manera simultánea la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos(02) años, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo, revisada la causa signada bajo el Nº E-1.520/2.008, se observa que en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2008, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le impuso como sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , medida de REGLAS DE CONDUCTAPOR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 453 numeral 4° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. (Folios 170 al 181)
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 73, dispone “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…” (Subrayado del Tribunal)
De la norma antes trasncrita, se observa que el Legislador en todo momento trata de mantener la unidad del proceso; y, que no se sigan diversos procesos contra un mismo imputado; salvo las excepciones de ley.
De lo anteriormente señalado se observa que estamos frente a dos causas en las cuales se declaró la responsabilidad penal del adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , imponiéndole sanciones diversas; es por ello que estando en presencia de diversidad de delitos tal y como lo dispone el numeral 4º del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 66 y 73 ejusdem; este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, declara con lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública Abogada Wilma Zulay Castro Galaviz; y, ordena la acumulación de la causa N° 1.520/2.008, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a la causa signada bajo el número E-1.500/2.008, en las cuales se le declaró penalmente responsable al referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo establecido el numeral 4º del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 66 y 73 ejusdem. Así se decide.
En virtud de la acumulación acordada mediante el presente auto, este Tribunal ordena corregir la foliatura de la causa N° E-1.520, con la finalidad de proseguir el orden correlativo de las actuaciones, de conformidad con lo indicado en el encabezamiento del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la ciudadana Abogada Wilma Zulay Castro Galaviz, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y, ordena la acumulación de la causa N° 1.520/2.008, a la causa signada bajo el número E-1.500/2.008, seguidas a dicho adolescente, de conformidad con lo establecido el numeral 4º del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 66 y 73 ejusdem; a los fines de mantener la unidad del proceso.
SEGUNDO: Ordena corregir la foliatura de la causa N° E-1.520, acumulada a la causa N° E-1.500/2.008, con la finalidad de proseguir el orden correlativo de las actuaciones, de conformidad con lo indicado en el encabezamiento del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causas Acumuladas N° E- 1.520/2.008 a la causa E-1.500/2.008
DEDR/fflm.-
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