REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles once (11) de Marzo del 2.008
197° y 149°
Causa Penal N° E-856/2.005
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, actuando como defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; mediante el cual solicita se ratifiquen nuevamente los oficios dirigidos a los diferentes organismos policiales, donde se deja sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de ubicación del referido ciudadano y se oficie al Departamento de Capturas para que sea sacado del Sistema; este tribunal para resolver observa:
Revisadas las presentes actuaciones se observa que en fecha 09 de Febrero del 2.004, el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fue declarado en rebeldía por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y libró los oficios correspondientes a los organismos de seguridad del Estado.
Así mismo, según decisión dictada en la Audiencia para tomar la Medida de Aseguramiento necesaria de fecha 20 de Octubre del 2.005, el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; le fueron impuestas al adolescente para la fecha IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad y fue dejada sin efecto la declaratoria en rebeldía decretada en su contra; y se libraron los oficios números: J-3.545/2005 al Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional del Estado Táchira; J-3.546/2.005 al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira; J-3.547/2.005 al Director de la Policía del Estado Táchira; J-3.548/2.005 al Jefe de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; J-3.548/2.005 a Director de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado Táchira (DISIP), todos de fecha 20 de Octubre del 2.005; informándoles que se dejó sin valor y efecto la Captura de dicho adolescente.
En fecha 09 de Enero del 2.006, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, libró los oficios Nos. 0015/2.006 a la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Metropolitana del Estado Táchira; J-0016/2.006 a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; informándoles que se dejó sin valo9r y efecto la declaratoria en rebeldía del adolescente para la fecha IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
De igual manera, el 15 de Febrero del 2.006 este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, libró oficios Nos. 222-06 a la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Metropolitana del Estado Táchira; y, 223-02 a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, comunicándoles que fue dejada sin valor y efecto la declaratoria en rebeldía y orden de captura librada contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
La ciudadana defensora en su escrito, manifiesta a este Tribunal que realiza dicha petición, por cuanto su defendido le manifestó que aún se encuentra requerido por el tribunal y le ha sido imposible tramitar su cédula de identidad; y solicita igualmente se oficie al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que su representado sea sacado de dicho Sistema como solicitado.
En tal sentido, atendiendo a la petición realizada por la ciudadana Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, ésta operadora de justicia, a los fines de verificar si dicho ciudadano aún aparecía como solicitado en el Sistema, realizó llamada telefónica siendo las 3:25 horas de la tarde, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, específicamente al número de teléfono 0276-771.07.67, siendo atendida por el ciudadano Inspector Jesús Abad Pernía, Credencial N° 19.114, adscrito a dicho organismo; quien al serle requerida dicha información, éste manifestó que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA fue excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), según oficio N° E-1.996/2.007 de fecha 23-11-2.007, suscrito por la Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, Jueza de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, y que por lo tanto ya no aparece como solicitado.
De lo antes referido se observa que, el oficio N° E-1.996/2.007 del 23 de Noviembre del 2.008, mediante el cual se ordena que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAsea excluido de Sistema Integrado de Información Policial como solicitado, fue librado, y que la orden dada por este Tribunal de Ejecución, fue acatada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira. Así se decide.
En consecuencia, habida cuenta de la información ya indicada, esta operadora de justicia, declara sin lugar la solicitud de que se ratifiquen los oficios enviados a los organismos competentes, efectuada por la ciudadana Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, por cuanto el ciudadano de autos ya no aparece en el Sistema como solicitado. Así se decide.
Ahora bien, observa quien decide que riela al folio 406 de las actuaciones, oficio N° RIIE-05-0302 de fecha 14 de Noviembre del 2.007, suscrito por la ciudadana Abogada Noris Vivas de Molina, Jefe (E) de la Oficina ONIDEX San Cristóbal, mediante le cual informa que le ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, aparece como solicitado en el archivo de dicha oficina, según oficio N° 275-04 del 10 de Abril del 2.004, emitido por el Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira.
En tal sentido, esta operadora de justicia en virtud de lo antes indicado, y atendiendo a la manifestación de la Defensa, en el sentido de que su defendido, no ha podido sacar su cédula de identidad por cuanto aparece como solicitado en la ONIDEX, es por lo que esta operadora de justicia ordena librar el oficio correspondiente a la Oficina de la ONIDEX San Cristóbal, a los fines de informarle que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ya no se encuentra solicitado, según oficio N° J-3.548/2.005 de fecha 20 de Octubre del 2.005, dirigido al Jefe de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, enviado por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; y, según oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) San Cristóbal, Estado Táchira, signado bajo el N° E-1.999/2.007 de fecha 23 de Noviembre del 2.007; razones por las cuales deberá ser excluido del archivo de ese organismo como solicitado, so pena de desacato a dicha orden judicial, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a la petición de la Defensa, en el sentido, de que se oficie al nuevamente al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que su patrocinado sea sacado de dicho Sistema como solicitado; quien decide la declara sin lugar, por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ya fue excluido del Sistema Integrado de Información Policial como solicitado, según orden dada por este Tribunal de Ejecución, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, mediante oficio N° E-1.996/2.007 del 23 de Noviembre del 2.008.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Ordena librar oficio a la Oficina de la ONIDEX San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de informarle que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAya no se encuentra solicitado según oficio N° J-3.548/2.005 de fecha 20 de Octubre del 2.005, enviado por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al Jefe de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; y, según oficio signado bajo el N° E-1.999/2.007 de fecha 23 de Noviembre del 2.007, dirigido por este Juzgado de Ejecución, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) San Cristóbal, Estado Táchira; por lo cual deberá ser excluido del archivo de ese organismo como solicitado; so pena de desacato a dicha orden judicial, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Declara sin lugar la solicitud de que se ratifique oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, donde se dejó sin efecto la orden de captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por cuanto dicho ciudadano ya fue excluido del Sistema Integrado de Información Policial, como solicitado, según orden de este Tribunal de Ejecución enviada mediante oficio N° E-1.996/2.007 del 23 de Noviembre del 2.008.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-856/2.005
DEDR.
|