REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNALPENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, jueves trece (13) de Marzo del 2.008
197º y 149º
Causa Penal N° E-1.269/2.007
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN
DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, Defensora Pública de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA mediante el cual solicita a este Juzgado la Revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta a sus defendidos por una medida menos gravosa; este Tribunal para resolver observa:
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide que no consta Informe Integral reciente, requerido para resolver la petición de revisión de la medida privativa de libertad efectuada por la defensa, a favor de sus representados IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ni las constancias de estudio, conducta y actividades laborales recientemente desempeñadas por los prenombrados adolescentes.
En este sentido, esta Juzgadora ordena solicitar al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, el Informe Integral de los sancionados, Constancia de las actividades Educativas, Laborales y Culturales que hayan realizado; y una vez consten en autos, este Juzgado procederá a resolver la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; a cuyo efecto se ordena librar el oficio correspondiente y notificar a las partes. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:}
PRIMERO: Ordena oficiar al Servicio Social del Centro de Formación Integral “San Cristóbal”; a los fines de que remita a este Juzgado un Informe Integral reciente de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, así como de las actividades educativas, laborales y culturales que hayan realizado recientemente.
SEGUNDO: Una vez conste el referido Informe con sus anexos, este Tribunal resolverá la petición de revisión de la medida de privación de libertad efectuada por la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en favor de sus representados IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAy IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.269-2.007
DEDR/fflm.-
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