REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNALPENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, jueves trece (13) de Marzo del 2.008

197º y 149º

Causa Penal N° 1.488/2.008


AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD
DE INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN INDIVIDUAL

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Lourdes Josefina Becerra Montiel, actuando con el carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita a este Juzgado se ordene lo conducente para que se elabore a su defendido un Informe Diagnóstico y Plan Individual; este Tribunal para resolver observa:

Las presentes actuaciones fueron remitidas por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con oficio N° J-273/2.008 de fecha 18 de Enero del 2.008.

En fecha 22 de Enero del 2.008, este tribunal dictó auto por el cual recibió la causa constante de 451 folios útiles, se le dio entrada, se formó expediente y fue inventariado bajo el N° E-1.488/2.008.

De igual manera, según auto del 25 de Enero del 2.008, este Tribunal decretó el ejecútese de la sanción, mediante la cual le fue impuesta la medida de privación de libertad por el lapso cuatro (04) años al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y de igual manera se solicitó el Informe Diagnóstico y Plan Individual a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.

Según escrito recibido en este Tribunal el día 28 de Enero del 2.008, la representante legal del joven sancionado ciudadana Nancy Consuelo Silva Rojas, revocó el nombramiento de defensora a la Abogada Magally Parra Depablos; y designó como defensora a la Abogada Lourdes Josefina Becerra Montiel; e igualmente solicitó, solicitó se requiriera de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, un informe integral del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En fecha 29 de Enero del 2.008, este Tribunal dictó auto según el cual ordenó lo conducente a los fines del nombramiento realizado por la representante legal del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y declaró sin lugar la solicitud de que se pidiera un informe integral del mismo, en razón de que no consta el informe diagnóstico y plan individual.

La ciudadana Abogada Lourdes Josefina Becerra Montiel, en su carácter de Defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA según escrito presentado el 11 de Marzo del 2.008, solicitó de este Tribunal se ordene lo conducente para que el Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, elabore a su defendido un Informe Diagnóstico y Plan Individual, por cuanto el centro de reclusión se encuentra atravesando una crisis administrativa por reclamos de índole laboral y por lo tanto no cuentan en la actualidad con psicólogo ni psiquiatra, para que puedan conformar el equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, y elaborar el informe diagnóstico y plan individual de su defendido.

En consecuencia, y habida cuenta del conocimiento que este Tribunal tiene acerca de la problemática por la que atraviesa la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en el sentido, de que no se encuentra conformado el equipo multidisciplinario de ese Centro; y considerando que se hace necesario que conste el Informe Diagnóstico y Plan Individual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, esta operadora de justicia declara con lugar la petición de la defensa, y ordena realizar los traslados que requieran las especialistas adscritas a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de que sostengan las entrevistas necesarias con le sancionado, para que puedan elaborar el Informe Diagnóstico y Plan Individual; en tal sentido, se ordena librar oficio a las referidas especialistas y boleta de traslado del joven adulto antes mencionado, para el día lunes 24 de Marzo del 2.008, a las 8:00 de la mañana. Líbrese la boleta de traslado correspondiente. Así se decide.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:

Primero: Declara con lugar la solicitud de la ciudadana Abogada Lourdes Josefina Becerra Montiel, en el sentido de que el Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, elabore a su defendido un Informe Diagnóstico y Plan Individual, de conformidad con lo indicado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena oficiar a la Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAsea evaluado y se elabore su Informe Diagnóstico y Plan Individual

Tercero: Ordena el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para el día lunes 24 de Marzo del 2.008 a las 8:00 de la mañana.

Cuarto: Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E-1.488/2.008
DEDR/fflm.-