REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles veintiséis (26) de Marzo del 2.008
197º y 149º
Causa Penal N° E-.1.536/2.00 8
ADOLESCENTE SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 21 de Febrero del 2.008, por el Juzgado de Control Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, inserta a los folios 170 al 182, ambos inclusive; impuesta a la joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA mediante la cual fue sancionada con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código penal Vigente para la época del hecho, en perjuicio de la ciudadana N.P; este Juzgado de Ejecución decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
REGLAS DE CONDUCTA
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con las siguientes obligaciones:
1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de seis meses, dictadas por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; debiendo presentar las correspondientes constancias de asistencia.
2.- Realizar Cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades y/o continuar con sus estudios de manera regular, con la obligación de consignar los certificados respectivos.
En tal sentido, esta operadora de justicia ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que le sean dictadas a dicha adolescente, charlas de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de seis meses, con la finalidad de coadyuvar en su formación integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En consecuencia, se ordena citar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezcan ante este Tribunal el día lunes siete (07) de Abril del año 2.008 a las 8:30 de la mañana, para que se comprometa a cumplir con la sanción impuesta. Así se decide.
En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 21 de Febrero del 2.008, por el Juzgado de Control Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; a la joven adulta: NAYLET IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAmediante la cual fue sancionada con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.P; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena citar a la joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; a fin de que comparezcan a este Tribunal el día LUNES SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO 2.008 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con la medida de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de seis (06) meses; con la obligación de: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de un año, por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, debiendo presentar las constancias de asistencia correspondientes; y, 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades y/o continuar con sus estudios de manera regular, con la obligación de consignar los certificados respectivos.
Tercero: Ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que le sean dictadas charlas de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de seis meses, a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, con la finalidad de coadyuvar en su formación integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.536/2.008
DEDR/fflm.-
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