REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes veintiocho (28) de Marzo del 2.008

197º y 149º

Causa Penal N° E-1.402/2.007


AUTO QUE RESUELVE CÓMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA

DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública, ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, actuando con el carácter de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; mediante el cual solicita a este Juzgado, se realice el cómputo del tiempo que ha permanecido privado de la libertad desde la fecha de detención, hasta el día de hoy; y se ordene lo conducente a fin de trasladar de su representado para que el equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes le practique los informes psiquiátrico y psicológico; este Tribunal observa:

DE LA SOLICITUD DE CÓMPUTO
EFECTUADA POR LA DEFENSA

Solicita la representante de la Defensa, que se realice el cómputo del tiempo que ha permanecido su representado privado de la libertad desde la fecha de su detención, hasta el día de hoy.
En fecha trece (13) de Agosto del 2.007, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le impuso como sanción definitiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) Año; y, simultáneamente la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.


TIEMPO DE RECLUSIÓN EN LA CASA DE
FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”

Consta al folio 03 de la causa acta policial de fecha 07-06-2007, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en la que se detalla como ocurrió la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Riela al folio 38 de la causa, Boleta de Prisión Judicial Preventiva de Libertad N° 3C-008/07 de fecha 08 de Junio del año 2.007, librada por el Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

De igual manera, al folio 240 consta Boleta de Privación de Libertad N° 37/2.007 de fecha 13 de Agosto del año 2.007, librada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Asimismo, al folio 269 de las actuaciones riela auto de ejecútese de fecha 17 de Octubre del 2.007, correspondiente a la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA del cual se desprende que para esa fecha, dicho adolescente había permanecido privado de la libertad por el lapso de siete meses y veinte días.

Consta al folio 354 de la causa, Boleta de Encarcelación N° 007/2008 de fecha 18-03-2008, correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente, por cuanto el mismo cumplió la mayoría de edad el día 19-01-2008.

De la anterior relación se observa que, desde el día 07 de Junio del año 2.007, fecha de la detención del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA hasta el día 18 de Marzo del 2008, fecha en que se ordenó su traslado para el Centro Penitenciario de occidente, éste permaneció privado de la libertad en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” el lapso de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS.


TIEMPO DE RECLUSIÓN EN EL CENTRO PENITENCIARIO
DE OCCIDENTE, SANTA ANA, ESTADO TÁCHIRA

Consta a los folios 349 al 353 de la causa, decisión dictada por este Juzgado en fecha 18-03-2008, por la cual se ordenó el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA al Centro Penitenciario de Occidente, según Boleta de Encarcelación N° 004/2008 de fecha 18-03-2008, por cuanto el mismo cumplió su mayoría de edad.

De la anterior relación que antecede, se evidencia que desde el día 18 de Marzo del año 2.008, fecha en que se ordenó la Encarcelación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, hasta el día de hoy 28 de Marzo del 2008, ha permanecido Privado de la Libertad en ese Centro, por el lapso de DIEZ (10) DÍAS.

Ahora bien, sumando los 09 meses y 11 días de privación de libertad en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”; y, 10 día de privación de Libertad en el Centro Penitenciario de Occidente, da un total de tiempo de privación de libertad de NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir al mencionado joven adulto, un lapso de DOS (02) MESES, NUEVE (09) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; la cual finalizará el día siete (07) de Junio del 2.008, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SOLICITUD DE TRASLADO DEL JOVEN ADULTO FRANK KLEIVER SANTANDER MÉNDEZ AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Pide igualmente la ciudadana defensora, se ordene lo conducente a fin de trasladar de su representado para que el equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes le practique los informes psiquiátrico y psicológico.

Al respecto considera quien decide que, habida cuenta de que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAEZ, fue trasladado al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, y que dicho Centro de reclusión posee especialistas en la materia, además de especialistas en trabajo social; es por lo que esta operadora de justicia declara sin lugar dicha petición, y ordena oficiar al referido centro para que le sean realizados los informes requeridos por la Defensa. Así se decide.

DISPOSITIVO
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:

Primero: Declara con lugar la solicitud de cómputo de la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAhira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; efectuada por la Defensora Pública Abogada Ysley Coromoto Morales Becerra; y deja constancia, de que hasta el día de hoy ha permanecido privado de la libertad por el lapso de nueve (09) meses y veintiún (21) días.

Segundo: Declara sin lugar la petición de la Defensa, de que su defendido sea trasladado al equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que le sean practicados informes psicológico y psiquiátrico.

Tercero: Ordena librar oficio al la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, para que los especialistas en la materia, adscritos a dicho Centro realicen los informes psicológico y psiquiátrico requeridos por la Defensa.

Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.402/2.007
DEDR/fflm.-