REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes treinta y uno (31) de Marzo del 2.008

197º y 149º

Causa Penal N° E-1.310/2.004


AUTO QUE RESUELVE CÓMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE

LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de Defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; mediante el cual solicita a este Juzgado oficiar al Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana del Táchira, para que informe el tiempo que tiene privado de libertad en el mencionado Centro; y que una vez obtenida dicha información se realice el cómputo correspondiente; este Tribunal observa:

En fecha 26 de Marzo del 2.008, este Tribunal recibió oficio N° AJ/0418 de fecha 17 de Marzo del 2.008, con la información solicitada por la ciudadana defensora Abogada Ysley Coromoto Morales Becerra, relacionado con el tiempo de reclusión del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en el Centro Penitenciario de Occidente.

En consecuencia, visto el oficio antes referido, este Tribunal procede a realizar el cómputo del tiempo que ha permanecido privado de la libertad con respecto a esta causa, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA. Así se decide.

CÓMPUTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

TIEMPO DE RECLUSIÓN EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE

Consta al folio 05 de las actuaciones acta policial de fecha 07 de Octubre del año 2.004, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se detalla como se efectuó la detención del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

Al folio 132 de la causa, consta Boleta de Libertad N° 3C-140/2004 de fecha 12-11-2004, emanada del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Igualmente, a los folios 586 al 625 de las actuaciones riela Audiencia Preliminar de fecha 31-10-2006, en cuya decisión se ordenó el enjuiciamiento del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

De la misma manera, al folio 626 de la causa riela Boleta de Prisión Preventiva de la Libertad N° 3C-007/2006 de fecha 31-10-2006, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, realizada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Consta al folio 769 Boleta de Encarcelación N° 19/2007 de fecha 09-05-2007, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, librada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

A los folios 835 al 856, consta decisión dictada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes en fecha 16-05-200, de la cual se desprende que le fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, la medida de privación de la libertad por el lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses.

De la anterior relación se observa que, desde el día 07 de Octubre del año 2.004, fecha de la detención del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, hasta el día 12 de Noviembre del año 2004, fecha en que se libró Boleta de Libertad N° 140/2004, permaneció recluido UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS.

Ahora bien, desde el día 31-10-2006 fecha en que le fue decretada la Prisión Preventiva de la Libertad, hasta el día de hoy 31 de Marzo del 2008, ha permanecido Privado de la Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES.


TIEMPO TOTAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

De los lapsos antes indicados se desprende que, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ha permanecido privado de la libertad hasta el día de hoy 31 de Marzo del 2.008, un lapso total de Privación de la Libertad de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS; faltándole por cumplir dos (02) años, once (11) meses y veinticinco (25) días de privación de libertad; y, que dicha medida finalizará el día veinticinco (25) de Marzo del año 2.011; de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:

Primero: Ordena realizar el cómputo de la privación de libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; dando como resultado, que ha permanecido privado efectivamente de la libertad hasta el día de hoy 31-03-2.008, por un lapso un (01) año, seis (06) meses y cinco (05) días; y, que dicha medida finalizará el día veinticinco (25) de Marzo del año 2.011.

Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa Penal N° E-1310/2.007
DEDR/fflm.-