REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles cinco (05) de Marzo del 2.008
197º y 149º
Causa Penal N° E-.1.518/2.00 8
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 25 de Enero del 2.008, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, inserta a los folios 187 al 201, ambos inclusive; mediante la cual el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA fue sancionando con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE AÑO (01) AÑO; por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.V.G.; EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
REGLAS DE CONDUCTA
En lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones:
1.- Someterse a charlas de Orientación Psicoconductual por parte de las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; debiendo presentar las constancias de asistencia correspondientes.
2.- Realizar Cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades, con la obligación de consignar los certificados respectivos.
3.- No comunicarse con la victima del presente hecho.
En tal sentido, esta operadora de justicia ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que le sean dictadas charlas de orientación psicoconductual, con la finalidad de coadyuvar en la formación integral del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En consecuencia, se ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezca ante este Tribunal el día miércoles doce (12) de Marzo del año 2.008 a las 9:00 de la mañana, a fin de que se comprometa a cumplir con la sanción impuesta. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 25 de Enero del 2.008, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; mediante el cual fue sancionando con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE AÑO (01) AÑO; por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.V.G; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezca a este Tribunal el día MIÉRCOLES DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO 2.008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a fin de que se comprometa a cumplir con la medida de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de seis (06) meses; con la obligación de: 1.- Someterse a charlas de Orientación Psicoconductual por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; debiendo presentar las constancias de asistencia correspondientes. 2.- Realizar Cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades, con la obligación de consignar los certificados respectivos.
Tercero: Ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que le sean dictadas charlas de orientación psicoconductual al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, con la finalidad de coadyuvar en su formación integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
DEDR/fflm.-
Causa Penal N° E-1.518/2.008
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