REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles 05 de Marzo del año 2.008
197º y 149º
Causa Penal Nº E-900/2.006
Visto el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, por los motivos indicados en el auto dictado por el Tribunal en fecha 03 de Marzo del 2.008; y, vista igualmente la entrevista realizada en esta misma fecha a dicho joven adulto en presencia de su Abogada defensora; este Tribunal para resolver observa:
En fecha 04 de Marzo del 2.008, se presentaron ante este Tribunal, los ciudadanos Carmen Odilia Martínez y Edgar Rangel Contreras, padres del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Astreed Miyoshi Vega, y la Defensora del joven sancionado, Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, y de conformidad con lo establecido en los artículo 12 y 86 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron a este Tribunal, que su representado fuera trasladado a esta Sede Tribunalicia, ya que quería entrevistarse con la ciudadana Jueza, y que no se traslade a su hijo al Centro Penitenciario de Occidente, ya que allí corre peligro su vida porque en ese centro se encuentra condenada otra persona por el mismo hecho, quien lo amenazó de muerte por haber declarado en su contra; razón por la cual este Tribunal, una vez escuchado tal pedimento, dictó auto mediante el cual ordenó el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a este Tribunal a los fines de atender a dicha petición.
En horas de audiencia del día de hoy, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA previo traslado por el órgano legal y en presencia de su defensora, Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, le manifestó al Tribunal, “Yo no estaba haciendo nada yo esta (sic) defendiendo al otro muchacho que lo estaban golpeando pero yo si lo golpee, eso no va a volver a pasar y me comprometo a cumplir con la sanción impuesta y a tener un buen comportamiento y una buena conducta, la culpa es mía yo soy responsable, yo quiero que me trasladen otra vez a la casa de Formación Integral.”
Ahora bien, observa quien decide que, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA es un joven que, si bien es cierto, observó en principio una conducta agresiva, no es menos cierto que de acuerdo a las evaluaciones terapéuticas, ha obtenido un cambio en su personalidad, demostrando una evolución positiva; mejorando sus relaciones interpersonales con el grupo familiar y personas a su alrededor, reconociéndose una actitud positiva ante los demás.
En consecuencia, esta Juzgadora con el fin de salvaguardar el derecho a la vida, la integridad física, psíquica y moral, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República; ordena nuevamente el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien se encuentra provisionalmente recluido en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira; a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo indicado en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; donde permanecerá a la orden de este Juzgado de Primera Instancia en Función e Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Así se decide.
En tal sentido, se ordena oficiar al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal Estado Táchira”, a fin de informarle que este Tribunal ordenó nuevamente el traslado del referido joven a dicha sede, quien deberá permanecer en la Fase de Sancionados. Así se decide.
Igualmente se ordena librar Boleta de Traslado con oficio anexo, dirigidos al Director del la Policía del Estado Táchira, para que procedan al traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a la casa de Formación Integral “San Cristóbal”. Así se decide.
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Ordena el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo indicado en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; donde permanecerá a la orden de este Juzgado de Primera Instancia en Función e Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Segundo: Líbrense boleta de traslado y los oficios respectivos.
Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº E-900/2.006
DEDR.
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