REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves seis (06) de Marzo del año 2.008
197º y 149º
Causa N° E-1.521/2.008
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada en fecha 17 de Enero del 2.008, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Táchira, la cual corre inserta a los folios 196 al 207, ambos inclusive; mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fue sancionando a cumplir de manera simultánea con las medidas de: SEMI-LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; y, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Y.M.Q.M; este Tribunal Decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD
El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir la medida de SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de la siguiente manera:
1°) Deberá permanecer en la Entidad de Atención para el cumplimiento de las Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, los días viernes a las 8:00 de la noche hasta los días domingos a las 6:00 de la tarde, ambos días y horas, inclusive.
De igual manera, deberá cumplir de forma simultánea con la medida de reglas de conducta por el lapso de dos años, a saber:
REGLAS DE CONDUCTA
El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con las siguientes condiciones:
1) Someterse a charlas de orientación psicoconductual por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
2) Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Ordena librar boleta de citación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA a fin de que comparezca ante este Tribunal el día MARTES DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2.008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas.
Segundo: Ordena librar oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal del Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sea sometido a charlas de orientación psicoconductual, una vez al mes por el lapso de seis meses.
Tercero: Ordena librar oficio a la Dirección de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a fin de informarle acerca de la sanción de Semilibertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, así como la forma de cumplimiento de dicha medida; con indicación expresa de que deberá informar periódicamente a este Tribunal sobre el cumplimiento de la medida por parte del referido joven adulto.
Cuarto: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.521/2.008
DEDR/fflm.-
|