REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


San Cristóbal, viernes siete (07) de Marzo del año 2.008


197º y 149º


Causa Penal N° E-910/2.006


Visto el escrito presentado por la Abogada Wilma Zulia Castro Galaviz, Defensora Pública Especializada para la Sección Penal de Adolescentes, actuando con el carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; mediante el cual solicita se decrete la Prescripción de la Sanción impuesta a su defendido; este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia a los folios 115 al 121 de las actas procesales, que en fecha 24 de Febrero del 2.006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado; y, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-20.413.487, residenciado en Veracruz, vía el llano, casa sin número; como sanción definitiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem.

En fecha 09 de Marzo del 2.006, quedó definitivamente firme la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y remitió las presentes actuaciones a este Juzgado.

El 13 de Marzo del 2.006, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución recibió las actuaciones correspondientes a los adolescentes para la fecha, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, constante de 127 folios útiles.

De igual manera, a los folios 129 y 130 de la causa consta Ejecútese de fecha 16 de Marzo del 2.006, mediante el cual este Tribunal ordenó el cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAy IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes.

En fecha 27 de Marzo del 2.006, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, firmó acta de compromiso por la cual se comprometió a cumplir con la medida de libertad asistida impuesta por el lapso de un año.

Igualmente, en esa misma fecha 27 de Marzo del 2.006, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, firmó acta de compromiso por la cual se comprometió a cumplir con la medida de libertad asistida impuesta por el lapso de un año.

Al folio 144 de la causa, se observa constancia de asistencia a la charla de orientación de fecha 16 de Junio del 2.006, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

Así mismo, al folio 149 de la causa, se observa constancia de asistencia a la charla de orientación de fecha 28 de Julio del 2.006, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

De igual manera, al folio 153 de las actuaciones, se observa constancia de asistencia a la charla de orientación de fecha 10 de Agosto del 2.006, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

Al folio 154 de la causa, se observa constancia de asistencia a la charla de orientación de fecha 18 de Agosto del 2.006, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

CÓMPUTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO A LOS ADOLESCENTES:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Se evidencia de las actas procesales que la sentencia quedó definitivamente firme el día 09 de Marzo del 2.006; y, se observa que los adolescentes de autos, no cumplieron en su totalidad con la medida de libertad asistida impuesta por el lapso de un año; y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, cumplió con una sola charla en fecha 10 de Agosto del 2.006, fecha a parir de la cual se advierte su incumplimiento por cuanto no asistió a ninguno otra de las charlas.

Y, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se observa que la última asistencia a charlas de orientación psicoconductual fue el 18 de Agosto del 2.006; con lo cual es a partir de esa fecha que se evidencia su incumplimiento.

El artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé: “Prescripción de las sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”

De lo antes expuesto se evidencia claramente que, el adolescente para la fecha del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, desde el día 10 de Agosto del 2.006, se advierte su incumplimiento por cuanto no asistió a ninguno otra de las charlas, hasta el día de hoy 07 de Marzo del 2.008, han transcurrido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Y, en lo que respecta al adolescente para la fecha del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se advierte que la última asistencia a charlas de orientación psicoconductual fue el 18 de Agosto del 2.006, fecha a partir de la cual se observa que dio inicio a su incumplimiento, hasta el día de hoy siete de Marzo del 2.006, han transcurrido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.

Como quiera que la norma prevista en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que, las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad, que en el presente caso es de un año de libertad asistida; es evidente que la sanción se encuentra prescrita a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a tenor de lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como consecuencia de haber sido decretada la prescripción de la causa, se decreta igualmente la cesación de la medida impuesta como sanción a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.


DISPOSITIVO

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

Primero: Decreta la Prescripción de la Medida de Libertad Asistida, impuesta como sanción a los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Cesa la sanción impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión.

Cuarto: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal N° E-910/2006

DEDR.-