REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000615
ASUNTO : SP11-P-2008-000615

CAPITULO I
Visto la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS LAGUADO CRUZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.274.337, residenciado en la carrera 18, casa N° 6-86, Barrio Miranda San Antonio Estado Táchira en el cual solicita le sea entregado el vehículo PLACAS: 14M-RAB, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTRF07L1X8A27433, SERIAL DEL MOTOR: XA27433, MARCA: FORD, MODELO: FORTALEZA, AÑO: 1999, TIPO: PICK-UP, COLOR: ROJO de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 11 de Febrero del año 2008 funcionarios de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente alas 8:30 horas de la noche encontrándose efectuando patrullaje nocturno por el bario Sucre de la Ciudad de San Antonio del Táchira, en las cercanía del puente nuevo, que comunica al barrio sucre con Libertadores de América, lograron detectar a un ciudadano con aptitud sospechosa que al momento de presenciar la presencia de los guardias, partió huida hacia el interior de una vivienda cuyas características son paredes en mano de obra negra, con puertas y ventanas y un portón negro y de hierro forjado, y vidrios de diferentes colores, verdes amarillos y rojos, dicho ciudadano cerro el portón de la referida vivienda donde para el momento pudieron observar por los orificios del portón al interior del garaje que se encontraba un vehículo y a los lados y unos recipientes plásticos, los cuales presumieron que contenían combustible, debido al olor fuerte que emnaba del interior de la vivienda solicitando los funcionarios la presencia de dos ciudadanos que sirvieran como testigos, quedando identificados los mismos como GABRIEL JESUS CUELLO LUGO Y CELSO JOHAN SARMIENTO, posteriormente los funcionarios basándose en el articulo 210 ordinal 1 del Código Orgánico procesal Penal, procedieron a ingresar a la vivienda hallando en el interior de la misma una camioneta marca Ford, color roja tipo cava la cual contenía en su interior la cantidad de 21 recipientes plásticos con capacidad aproximada de 60 litros, cado uno lleno de presunto combustible del denominado gasoil, para un total de 1260 litros seguidamente procedieron a tocar la vivienda en varias oportunidades voluntariamente abrió la ciudadana NUBIA ESPERANZA ESPINOZA, encontrando en la parte de la cocina los funcionarios la cantidad de 12 billetes de la denominación de veinte mil bolívares dos billetes de la denominación de diez mil bolívares, dos billetes de la denominación de 20 mil pesos, el cual se presumen provengan de la compra y venta de combustible también se encontraron en el patio la cantidad e 24 recipientes plásticos, de color amarillo con capacidad para 20 litros cada uno para un total de 480 litros, de presunto combustible del denominado gasoil, y la cantidad de cinco recipientes plásticos de color amarillo con capacidad de 20 litros para un total de 100 litros de combustible del denominado gasolina, y cuatro recipientes con capacidad de 20 litros vacíos, posteriormente se encontró en la escalera la cantidad de 6 recipientes plásticos, de color amarillo con capacidad de 20 litros para un total de 120 litros, de gasoil 19 recipientes plásticos de color amarillo con capacidad de 20 litros vacías, una bicicleta montañera quedando todo retenido y a ordenes de la fiscalia Octava del Ministerio Público.-


Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: PLACAS: 14M-RAB, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTRF07L1X8A27433, SERIAL DEL MOTOR: XA27433, MARCA: FORD, MODELO: FORTALEZA, AÑO: 1999, TIPO: PICK-UP, COLOR: ROJO


Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
Acta Policial referida “ut supra”, funcionarios policiales investidos de autoridad, mientras realizaban labores de rutina por el bario Sucre de la Ciudad de San Antonio del Táchira, en las cercanía del puente nuevo, que comunica al barrio sucre con Libertadores de América, lograron detectar a un ciudadano con aptitud sospechosa que al momento de presenciar la presencia de los guardias, partió huida hacia el interior de una vivienda dicho ciudadano cerro el portón de la referida vivienda donde para el momento pudieron observar por los orificios del portón al interior del garaje que se encontraba un vehículo y a los lados y unos recipientes plásticos, los cuales presumieron que contenían combustible, debido al olor fuerte que emnaba del interior de la vivienda al ingresar a la vivienda hallando en el interior de la misma una camioneta marca Ford, color roja tipo cava la cual contenía en su interior la cantidad de 21 recipientes plásticos con capacidad aproximada de 60 litros, cado uno lleno de presunto combustible del denominado gasoil, para un total de 1260 litros, seguidamente procedieron a tocar la vivienda en varias oportunidades voluntariamente abrió la ciudadana NUBIA ESPERANZA ESPINOZA también se encontraron en el patio la cantidad e 24 recipientes plásticos, de color amarillo con capacidad para 20 litros cada uno para un total de 480 litros, de presunto combustible del denominado gasoil, y la cantidad de cinco recipientes plásticos de color amarillo con capacidad de 20 litros para un total de 100 litros de combustible del denominado gasolina, y cuatro recipientes con capacidad de 20 litros vacíos, posteriormente se encontró en la escalera la cantidad de 6 recipientes plásticos, de color amarillo con capacidad de 20 litros para un total de 120 litros, de gasoil 19 recipientes plásticos de color amarillo con capacidad de 20 litros vacías

Riela al folio 3 y 4 acta de Investigación penal de fecha 11 de Febrero del 2008 signada con el N° 038
A los folios 7 al 10 Actas De entrevistas rendidas por los ciudadanos GABRIEL JESUS CUELLO LUGO Y CELSO JOHAN SARMIENTO
A los folios 26 al 29 reseña fotográfica.
Al folio 36 dictamen pericial
Al folio 40 experticia signada con el N° 092
Al folio 43 reconocimiento legal N° 094
Al folio 44 al 48 Dictamen pericial químico N° 455

Al Folio 82 Corre Inserta Experticia del vehículo en cuestión signado con el N° 161 donde se concluye lo siguiente:

El serial de Carrocería se en encuentra en su estado ORIGINAL
El serial del motor se en encuentra en su estado ORIGINAL
Se verifico ante el sistema SIIPOL, constatando que no se encuentra solicitado por ante este Cuerpo Policial.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
De manera tal que siendo este vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código orgánico Procesal Penal, necesario para la investigación, mal podría este Juzgador entregar dicho bien, pues no le permitiría al Ministerio Público profundizar en la búsqueda de la verdad, aunado al hecho de lo que prevé el artículo 14 de la Ley Sobre el Delito del Contrabando el cual establece:
Artículo 14. “ Se impondrá, además, a los responsables de la comisión del delito de contrabando, una multa equivalente a seis (6) veces del valor en aduana de las mercancías. Igualmente, se impondrá el comiso de las mercancías, así como el de los vehículos, semovientes, enseres, utensilios y aparejos utilizados para su perpetración.
La pena de comiso de una nave, aeronave, ferrocarril o vehículo de transporte terrestre, sólo se aplicará si su propietario tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor”.
(Negrita y subrayado del tribunal)

Situación que quedaría ilusoria si el Tribunal antes de concluir la investigación procede a la entrega de un vehículo, sin tomar en cuenta la precitada norma.
En consecuencia, se trata de una situación compleja de hecho y de derecho que exige ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo el objeto el cual se transportaba mercancía la cual se presume que es objeto material de un delito, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano CARLOS LAGUADO CRUZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano CARLOS LAGUADO CRUZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.274.337, residenciado en la carrera 18, casa N° 6-86, Barrio Miranda San Antonio, en el cual solicita le sea entregado el vehículo PLACAS: 14M-RAB, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTRF07L1X8A27433, SERIAL DEL MOTOR: XA27433, MARCA: FORD, MODELO: FORTALEZA, AÑO: 1999, TIPO: PICK-UP, COLOR: ROJO, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. BLANCA YANETH ACERO
SECRETARIA