REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000326
ASUNTO : SP11-P-2008-000326


Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano FLOR ALBA ESTUPIÑAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 03/09/2000, los funcionarios; Sgto. 2do VICTOR ALFONSO COLMENARES, Cabo 2do (TT) LUIS ALBERTO SUTA, Adscritos al comando del puesto de San Antonio estado Táchira, C.T.T.T.T, fueron comisionados por el oficial de día Sgto. 2do ALIRIO MARQUEZ, para que se trasladaran al Hospital Dr. SAMUEL DARIO MALDONADO, donde según llamada telefónica efectuada por el Cabo Segundo MANUEL DELGADO, destacado en Hospital Central de San Cristóbal, informando que en este centro asistencial había sido ingresado una persona lesionado, en un accidente de transito ocurrido en la carretera Ureña vía Palotal sitio Bomba Internacional.


Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez de Control N° 01.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO


El Secretario,