REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000521
ASUNTO : SP11-P-2008-000521
Visto el escrito presentado por la Abg. HENRY ALEXANDE FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Vigésima Quinta y Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo en el artículos 1 y 2 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de HIGUERA GARCIA MIGUEL ARCANGEL, Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira nacido en fecha 08/05/1961, de 46 años de edad, oficio comerciante, residenciado en la calle primera, entre carreras 7 y 8, casa n° 7-30, sector Aguas Calientes, Ureña, teléfono: 0276-7873936, C.I.V- 9.185.895, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 25/02/2007, se efectuó una denuncia, por el ciudadano HIGUERA GARCIA MIGUEL ARCANGEL, Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira nacido en fecha 08/05/1961, de 46 años de edad, oficio comerciante, residenciado en la calle primera, entre carreras 7 y 8, casa n° 7-30, sector Aguas Calientes, Ureña, teléfono: 0276-7873936, C.I.V- 9.185.895. Quien nos manifestó: que el día 25/02/2007, en horas del medio día al regresar de la ciudad de Cúcuta, Republica de Colombia, estaciono su camioneta marca: JEEP, modelo WAGONEER LIMITE, año: 1989, color AZUL CLARO Y FRANJAS DE color NEGRO, uso: PARTICULAR, placas: MBX-91S, serial del motor: 6 CILINDROS, serial de la carrocería: 8YEFN28UXXV063497, frente a su residencia, cuando fue informado por parte de la vecina, que el vehículo se lo habían llevado un muchacho y al salir a verificar efectivamente ya no se encontraba en el lugar donde la había dejado estacionado, el cual deja copias de los documentos ya que los originales se encontraban dentro del vehículo.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de HIGUERA GARCIA MIGUEL ARCANGEL, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado HIGUERA GARCIA MIGUEL ARCANGEL por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo en el artículos 1 y 2 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de HIGUERA GARCIA MIGUEL ARCANGEL, Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira nacido en fecha 08/05/1961, de 46 años de edad, oficio comerciante, residenciado en la calle primera, entre carreras 7 y 8, casa n° 7-30, sector Aguas Calientes, Ureña, teléfono: 0276-7873936, C.I.V- 9.185.895, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)