REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000524
ASUNTO : SP11-P-2008-000524



Visto el escrito presentado por el Abg. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del establecimiento comercial J. GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:


En fecha 21/09/2007, siendo la 3:30 de la tarde, estando en el punto de control , el cual se encuentra en la vía que conduce de San Pedro del Río hacia Ureña, cuando se observo un vehículo de color blanco, al llegar al punto de control observo que viajaba un ciudadano de sexo masculino, el cual se le pidió que estacionara hacia el lado derecho de la vía, una vez estacionado se le solicito la documentación correspondiente, presentando la cedula de identidad, V-9.239.734, a nombre de ORTIZ AMADO EDGAR RODRIGO, quien conducía el vehículo de marca: FREIGHTLINER, MODELO: TRACTO CAMION, COLOR: BLANCO, PLACAS: 14I-GAY, TIPO: CHUTO y la BATEA JM, PLACAS: 74W-ABG, MODELO: BTJM3ER020, AÑO2006, COLOR: BLANCO Y ROJO, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, se le pregunto hacia donde se dirigía el mismo se manifestó que hasta la población de San Antonio del Táchira, a entregar los tres tractores que llevaba en la plataforma de la gandula, luego se le solicito la documentación de los tres tractores que llevaba en la plataforma de la gandola. Luego se efectuó una llamada telefónica a la empresa VENIQUEP AGRO C.A.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. Acta de investigación penal N° 520, de fecha 21/09/2007, por los funcionarios del punto fijo del vallado Destafront N° 11.


2. Constancia de retención preventiva de los vehículos, realizada por los funcionarios del punto fijo del vallado Destafront N° 11.


3. Valor del dictamen pericial N° SNT/INA/APSAT/ASBG/2007/N° 560, de fecha 10/10/2007, realizada por la aduana Principal.


4. Experticia del vehículo N° 997, REALIZADA POR INTTT.


5. Experticia del vehículo N° 996, REALIZADA POR INTTT.


6. Experticia del vehículo N° 1212, 1213,1214, REALIZADA POR INTTT.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO


El Secretario,