REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000539
ASUNTO : SP11-P-2008-000539
Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDE FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Vigésimo Quinto y Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JUAN IGNACIO LATORRE CHACON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Siendo en fecha 23/06/2004, la cual fue interpuesta por el ciudadano: JUAN IGNACIO LATORRE CHACON, de nacionalidad colombiano, natural de Norte de Santander, Republica de Colombia, de 70 años de edad, con fecha de nacimiento: 08/02/1934, soltero, oficio sacerdote, residenciado en la Avenida Ferrero Tamayo, conjunto residencial Villa Hermosa, casa N° E-81.895.334, SIENDO ENTREVISTADO SOBRE EL hurto del vehículo; siendo las 09:00 AM, de visita en la casa de un amigo llamado PIPO, en la avenida primera, con calle 15, y entrando en el garaje fue asaltado por tres sujetos, desconocidos y armados, quienes le hurtaron el vehículo y sus documentos del mismo; herramientas, la cantidad de trescientos mil bolívares, un reloj de pulso, y la pestaña para reclamar los documentos de propiedad del vehículo de SATRA, y parte de los documentos personales, dejaron constancia de que luego de realizada la denuncia, trataron de ubicar la dirección y se constataron que la dirección no coincidía con la ciudad de San Antonio, lo que motivaron a hacer una llamada al denunciante, quien al respecto manifestó que el hecho había ocurrido en la ciudad de Cúcuta,- Colombia.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. DENUNCIA N° G-824-411, de fecha 08/06/2004, realizada por JUAN IGNACIO LATORRE CHACON, en el C.I.C.P.C.
2. Acta de investigación penal: de fecha 21/06/2004suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C.
3. Entrevista de fecha 21/06/2004, donde compareció por ante la Fiscalia 25 el ciudadano: JUAN IGNACIO LATORRE CHACON.
4. Acta de la entrega de vehículo: de fecha 17/08/2007, constancia de la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano: JOSE MARIA QUIJANO RODRIGUEZ.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
El Secretario,