REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000574
ASUNTO : SP11-P-2008-000574
Visto el escrito presentado por los Abgs. CARLOS JULIO USECHE CARRERO y IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscales Octavos del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor persona DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 07/07/2000, se trasladaron hacia el Hospital Padre Justo, el agente YOEL DAVILA y la Doctora MARIA ISBEL HUNG, a fin de realizar una inspección en la sala de cadáveres de dicho Hospital, donde encontramos el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, una vez allí nos entrevistamos con la doctora de guardia de nombre ANA LIZCANO, quien nos informo que en horas de la tarde del día de hoy, un ciudadano sin signos vitales y que el mismo fue llevado por sus familiares. Observando sobre una camilla metálica de color verde, en posición decúbito dorsal, con sus extremidades superiores extendida, el visualizamos una amputación antigua un tercio medio de la pierna derecha, teniendo las siguientes características: piel blanca, contextura fuerte, cabello corto entre cano, cejas escasas, bigote y barba rasurada, nariz grande, boca grande, orejas grandes, con 1.70 mts de estatura, quedando identificado como: GELVES ESPINEL JOSE ANTONIO, de nacionalidad colombiana, de 65 años, C.C-E-80.859.318.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Policial de fecha 07 de Julio de 2.000, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Rubio, Estado Táchira.
2. Inspección Ocular de n° 352, de fecha 07/07/2000.
3. Protocolo de autopsia N° 003882, de fecha 18/07/2000.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
El Secretario,