REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000670
ASUNTO : SP11-P-2008-000670



Visto el escrito presentado por la Abg. HENRY ALEXANDE FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Vigésima Quinta y Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, , Por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16de la Ley Sobre el Contrabando, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:


Siendo 12/10/2007, encontrándose de patrullaje preventivo por los sectores de Municipio Ureña, a la altura del antiguo club la Conejera, el cual se encuentra abandonado, observaron que dos ciudadanos al notar la presencia policial, emprendieron veloz huida internándose en la zona boscosa, sin lograr dar alcancen los mismos, seguidamente se hizo la infección al lugar donde se encontraban los ciudadanos, localizándose varios recipientes plásticos de los denominados PIMPINAS, los cuales se encontraban trece (13), pimpinas llenas de un liquido presuntamente GASOIL, con capacidad de 20 litros cada una, haciendo un total de 60 litros aproximadamente, de igual forma se encontraron en el lugar dos recipientes uno plástico y otro de metal con capacidad de 200 litros, ambos se encontraban vacíos, junto con dos vehículos tipo bicicleta, una de color roja con plateado, ring 20, con un dispositivo adaptado denominadas parrillas sin serial ni marca.


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, Por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16de la Ley Sobre el Contrabando, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO


JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)