REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000531
ASUNTO : SP11-P-2008-000531
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 13/06/2007, el ciudadano LEON ROMAN MIGUEL MARCISO, LLEVO AL NIÑO Daniel Antonio Chacin Moreno, AL MULTI HOGAR HOGAIN LOS ANDINITOS, señalándole a la persona que recibe el niño que no lo colocaran cerca de los ventiladores ya que el niño había estado un poco enfermo, del pecho, posteriormente la ciudadana MARTA PARADA le informa a la madre cuidadora la ciudadana MARIA ISABEL CAMACHO, lo dicho por el señor miguel y la misma procede a dejarlo en el coche, al rato dicha madre cuidadora le cambia el pañal y le da tetero, colocándolo en la cuna, para consecutivamente ir atender a otro niño, al terminar de darle tetero y cambiar al otro niño, para después ir a ver al niño DANIEL, y es cuando observa que el mismo no respiraba y sale corriendo para avisar a las demás personar que estaban dentro de la institución, las cuales al llegar a la habitación donde se encuéntrala el niño verifican que efectivamente estaba muerto, por lo que le comunicaron a los cuerpos policiales y a la mama del niño quienes se hacen presentes , el cual los funcionarios hacen el levantamiento del cadáver.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/06/2007, suscrita por el detective MARLON GONZALEZ.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/06/2007, suscrita por el detective LUIS GUAJE.
3. INSPECCION N° 267, 268, de fecha 13/06/2007 hecha por los detectives LUIS GUAJE y MARLON GONZALEZ.
4. INFORMA MEDICO por la Dra. MARIA HUNG.
5. AUTOPSIA N° 513-07 de fecha 20/06/2007, suscrita por la Dra. ANA RINCON.
6. ACTA DE DEFUNCION N° 129, expendida por la Registradora Civil del Municipio Junín.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000531
ASUNTO : SP11-P-2008-000531
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 13/06/2007, el ciudadano LEON ROMAN MIGUEL MARCISO, LLEVO AL NIÑO Daniel Antonio Chacin Moreno, AL MULTI HOGAR HOGAIN LOS ANDINITOS, señalándole a la persona que recibe el niño que no lo colocaran cerca de los ventiladores ya que el niño había estado un poco enfermo, del pecho, posteriormente la ciudadana MARTA PARADA le informa a la madre cuidadora la ciudadana MARIA ISABEL CAMACHO, lo dicho por el señor miguel y la misma procede a dejarlo en el coche, al rato dicha madre cuidadora le cambia el pañal y le da tetero, colocándolo en la cuna, para consecutivamente ir atender a otro niño, al terminar de darle tetero y cambiar al otro niño, para después ir a ver al niño DANIEL, y es cuando observa que el mismo no respiraba y sale corriendo para avisar a las demás personar que estaban dentro de la institución, las cuales al llegar a la habitación donde se encuéntrala el niño verifican que efectivamente estaba muerto, por lo que le comunicaron a los cuerpos policiales y a la mama del niño quienes se hacen presentes , el cual los funcionarios hacen el levantamiento del cadáver.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/06/2007, suscrita por el detective MARLON GONZALEZ.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/06/2007, suscrita por el detective LUIS GUAJE.
3. INSPECCION N° 267, 268, de fecha 13/06/2007 hecha por los detectives LUIS GUAJE y MARLON GONZALEZ.
4. INFORMA MEDICO por la Dra. MARIA HUNG.
5. AUTOPSIA N° 513-07 de fecha 20/06/2007, suscrita por la Dra. ANA RINCON.
6. ACTA DE DEFUNCION N° 129, expendida por la Registradora Civil del Municipio Junín.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
El Secretario,