REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000626
ASUNTO : SP11-P-2008-000626
Visto el escrito presentado por la Abg. HENRY ALEXANDE FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado JOSE DANIEL RUJANO BERBESI, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 19/03/1984, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión estudiante, C.I.V-16.232.260, residenciado en el barrio Santa Bárbara, avenida 27, calle 3 y 4, casa N° 26-40, Rubio, Estado Táchira, Por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DAMELIS ROSALBA RUJANO BERBESI, el Tribunal para decidir observa:
Siendo en fecha 22/08/2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana DAMELIS ROSALBA RUJANO BERBESI, venezolana, C.I.V- 17.875.310, residenciada en la Avenida 27, sector II Santa Bárbara, entre calles 3 y 4, casa N° 26-40, Rubio, Estado Táchira. Quien manifestó que en fecha 18/08/2007, siendo las nueve de la mañana, momentos en que se encontraba en su residencia, fue agredida físicamente por su hermano de nombre JOSE DANIEL RUJANO BERBESI, de 23 años de edad, quien haciendo su fuerza física agredió contra su humanidad, el cual se inicia la investigación, fue practicando la inspección en el sitio del suceso, dejando constancia de sus características pormenorizadas, los funcionarios le informaron a la victima para que se dirigiera a la medico forense, para un chequeo medico, pero la Dra. ZAHIDA RAMIREZ, nos informo que ella nunca se presento.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de JOSE DANIEL RUJANO BERBESI, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado JOSE DANIEL RUJANO BERBESI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DAMELIS ROSALBA RUJANO BERBESI. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)