REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000662
ASUNTO : SP11-P-2008-000662
Visto el escrito presentado por el Fiscal VIGESIMO QUINTO del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente causa en fecha 14-10-2007, mediante Acta suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Policial de Ureña Edo Táchira, en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la Hacienda Tienditas, observaron en una zona boscosa un camino que conducía al vecino país Colombia, varios recipientes plásticos (pimpinas) específicamente de la cantidad de 20 recipientes los cuales se encontraban llenos de Gasoil, con capacidad de 20 litros cada uno para un total de 400 mil litros aproximadamente y un 01 vehículo tipo bicicleta color azul con dispositivo adaptado de los denominados parrilla, serial 2621; procediendo dichos funcionarios a trasladar las evidencia a la Comisaria. Ordenado la Fiscalía del Ministerio Público el inicio de la presente investigación, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a practicar todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.-
Ahora bien, de revisión efectuada por este Tribunal a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa considera este Tribunal que la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho, en virtud que de las diligencias practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solo se pudo demostrar la existencia de 400 litros de gasoil y de una bicicleta, no lográndose determinar los autores del hecho ilícito, sin existirla posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan vincular al imputado responsable del delito en cuestión, lo que conlleva a una FALTA DE CERTEZA, tanto de la determinación científica del delito y de sus autores; en consecuencia, se procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN previsto y sancionado en el artículo A numeral 16 de la Ley sobre el Contrabando; todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión
ABG. Esteban Ramón Quintero
Juez Primero de Control
La Secretaria