REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000694
ASUNTO : SP11-P-2008-000694
Visto el escrito presentado por el Fiscal VIGÉSIMO QUINTO del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente causa en fecha 17-09-2007, mediante Acta Policial suscrita por efectivos de la Guardia Nacional, quienes se encontraban montando punto de control LAS DANTAS, dejan constancia de la retención preventiva de un vehículo automotor MARCA CHEVROLET; CLASE CAMION; COLOR BLANCO; PLACAS 04RAAD, el cual se desplazaba desde la población de Rubio con destino a la Población de San Antonio del Táchira, conducido por el ciudadano JESÚS ARMANDO ARANDA, Colombiano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 82.260.542y domiciliado en Ureña Municipio Pedro María Ureña Edo Táchira; por poseer los seriales de identificación presuntamente alteradas, motivo por el cual se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la practica de Experticia Legal al referido vehículo.
Cursa Acta de Experticia Legal Nº 1105 de fecha 20-11-2007 suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que La Originalidad de los Seriales de carrocería son ORIGINALES., además que no aparece solicitado ante ningún Cuerpo Policial.-
Ahora bien revisada y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, considera este Tribunal procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en virtud que no existen elementos que permitan determinar en la comisión de delito alguno al ciudadano JESÚS ARMANDO ARANDA, por cuanto se desprende de la experticia practicada por los organismos competentes que los seriales de carrocería y del motor son ORIGINALES; en consecuencia se procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida a JESÚS ARMANDO ARANDA, por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano; todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión
ABG. Esteban Ramón Quintero
Juez Primero de Control
La Secretaria