REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000742
ASUNTO : SP11-P-2008-000742


Visto el escrito presentado por el Fiscal OCTAVO del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. CARLOS JULIO USECHE, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se inició la presente causa en fecha 25-11-2003,mediante Acta suscrita por funcionario adscrito al Comando de la Primera Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras Nª 11 del Comando Regional Nº 1 con Sede en el Punto de Control fijo de Peracal, dejando constancia de los siguiente: “…se observó un vehículo procedente de la vía que conduce San Antonio del Táchira – San Cristóbal, Marca Chevrolet, color negro, placas AN7-657, conducido por el ciudadano JOSÉ IGNACIO JURADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.506.218 y residenciado en San Antonio del Táchira, quien en el interior del mencionado vehículo transportaba una mercancía contentiva de QUINCE (15) BOLSAS DE GRECONAL, con un valor aproximado de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00), al solicitarle al conductor los documentos que avalara la introducción legal al país, manifestó no poseerla, procediendo en consecuencia, los funcionarios actuantes a levantar la respectiva acta de retención.-

Ahora bien, revisada y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, considera este Tribunal procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que si bien en cierto que se retuvo la mercancía de QUINCE (15) BOLSAS DE GRECONAL, con un valor aproximado de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) no es menos cierto que la nueva ley sobre el delito de Contrabando, despenaliza los hechos que conforman la presente causa, en virtud que el valor aduanero de la mercancía no excede de las 500 unidades Tributarias, siendo más favorable la novísima ley, por lo que en el presente caso no existe el delito de CONTRABANDO, sino una infracción Tributaria, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley Sobre el delito de Contrabando; en consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida a JOSÉ IGNACIO JURADO, por el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión


ABG. Esteban Ramón Quintero
Juez Primero de Control


La Secretaria