REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000608
ASUNTO : SP11-P-2008-000608
Visto el escrito presentado por la Abg. RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS, FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado CONFECIONES SONYBEL SPORT, El Cual Se Encuentra Ubicado En La Carrera 4 Avenida Bolívar, Galpón La Pastora, N. 13-104 Caney Ureña, Por el delito de USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ESTUDIO DE MODA, S.A. Y MERCADEO Y MODA, S.A. de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 17/02/2005, la ciudadana NATALIA ANDREA PIEDRAITA RAMIREZ, Colombiana, mayor de edad, domiciliada en Medellín Colombia, C.C. 32.105.433, actuando en carácter de representante de la compañías ESTUDIO DE MODA, S.A. y MERCADEO Y MODA, S.A. Domiciliados en la ciudad de Medellín Colombia, procedió a colocar una denuncia siguiente: que en la cuidad de Ureña, un establecimiento de comercio, identificado así: CONFECCIONES SONIBEL SPORT, ubicado en la carrera 4, con Avenida Internacional Simón Bolívar, galpón la Pastora N° 13-104, El Caney, Ureña, Estado Táchira, se esta haciendo el uso ilegitimo de las marcas DIESEL, MARITHE + FRANCOISE GIRBAUD y CHARLES CHEVIGNON, atentando no solo contra el patrimonio del titular de la misma sino que también contra la Fe Publica, toda vez que están confundiendo y engañando al publico en general, al vender una prenda distinguida con las marcas descritas anteriormente, sin serlo.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de CONFECIONES SONYBEL SPORT, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado CONFECIONES SONYBEL SPORT por la presunta comisión del delito de Por el delito de USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ESTUDIO DE MODA, S.A. Y MERCADEO Y MODA, S.A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)