REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000619
ASUNTO : SP11-P-2008-000619
Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, FISCAL PRINCIPAL Y FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Siendo en fecha 01/08/2006, iniciada como consecuencia de la llamada telefónica recibida en la sede del C.I.C.P.C. El cual le hacen del conocimiento que en el barrio Lagunitas, calle 01, entre carreras 07 y 08, casa N° 7-28, de San Antonio del Táchira, se encuentra un cuerpo sin vida el cual respondía en vida como FREDDY ANTONIO BECERRA VELAZCO, siendo presuntamente la causa de muerte, por AHOCAMIENTO.
En consecuencia se trasladaron los funcionarios que lograron constatar dicha información, observando en el área de la cocina, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien yacía en suspensión incompleta, portando un short azul sin camisa y zapatos, presenciando surco equimotico en la región caudal cefálica, observando en su cuello un mecate de color amarillo con un nudo corredizo, el cual se sostiene de una viga superior del techo de dicha vivienda. Así mismo dejan constancia que se entrevistaron con la ciudadana: OLGA ROCIO CAPERA CAMPOS, colombiana, C.C.-65.727.088, quien manifestó ser la esposa del occiso, notificándonos de que su esposo sufría de depresiones hasta ese día. El cual siendo las 08:00 AM, de ese día observo orines en la entrada de la cocina y fue cuando lo encontró suspendido en una cuerda sin signos vitales, posteriormente se realizo el levantamiento del occiso y trasladarlo al hospital Central.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. TRANSCRICION DE NOVEDAD: donde se plasma la llamada telefónica, el día 01/08/2006.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 01/08/2006, suscrita por los funcionarios del C.I.C.P.C.
3. ACTA DE INPECCION TECNICA: N° 244, de fecha 01/08/2006, suscrita por los funcionarios del C.I.C.P.C.
4. PROTOCOLO DE AUTOPSIA: N° 5781, de fecha 17/08/2007, practicada por la medico adscrita por funcionarios del C.I.C.P.C.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
El Secretario