REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000843
ASUNTO : SP11-P-2008-000843
Visto el escrito presentado por la Abg. HENRY ALEXANDE FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, FISCAL VIGÉSIMA QUINTA Y FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, Por el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 02 de la LEY SOBRE EL CONTRABANDO, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Siendo el día 21/10/2006, a las 05:20 de la tarde, momentos ñeque se encontraban los funcionarios en sus labores de patrullaje, específicamente en las trochas de Libertadores de América y centeno del Municipio Bolívar; El cual al ser revisadas minuciosamente los matorrales se encontraron unas bolsas y cajas , el cual los presuntos infractores emprendieron la huida, al percatarse de la presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional, por lo que se procedió a revisar el contenido de la mercancía las cuales se encontraban (VIVERES MEDICINAS Y LICORES). En consecuencia fue solicitado el respectivo dictamen pericial ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dejando constancia del momento del hecho.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de PERSONAS DESCONOCIDAS, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 02 de la LEY SOBRE EL CONTRABANDO, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)
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