REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000846
ASUNTO : SP11-P-2008-000846
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL AUXILIAR ADSCRITO A LA FISCALIA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 16/01/2008, la adolescente ANGIE GRISBEL MORALES PEREZ, se encontraba en su residencia y sostuvo una discusión con su progenitora, razón por la cual tomo la decisión de irse de la casa y hasta la presente no ha aparecido.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. DENUCIA: de fecha 19/01/2008, interpuesta por la progenitora, ante el C.I.C.P.C.
2. PARTIDA DE NACIMIENTO: N° 418, expendida por el Prefecto de Junin.
3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 17/01/2008, suscrita por el funcionario del C.I.C.P.C.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
El Secretario,
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