REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano GONZALO SILVA MORANTES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 25-01-1943, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.885.654, divorciado, residenciado barrio Sucre carrera 3 Nro. 3-65 San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono 0276-3558543, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ignacio Ibáñez, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal , ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico , vencido que sea el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado GONZALO SILVA MORANTES, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ignacio Ibáñez, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir el imputado con las siguientes obligaciones: 1.- presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- prohibición consumir bebidas alcohólicas.
CUARTO: Acuerda la copia solicitada por la defensa.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, una vez sea vencido el plazo de ley. Líbrese la correspondiente boleta de libertad Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:15 horas de la mañana.